REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001452
ASUNTO : BP01-P-2001-001452
Recibido como ha sido la comunicación de fecha 14-01-2005 procedente de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario en donde solicita a este Tribunal: “…me dirijo a usted, muy respetuosamente en la oportunidad de solicitarle se nos informe fecha de finalización del Régimen de Prueba impuesto al penado LUIS ANGEL SANDOVAL, cédula de identidad No. E.-80338.121. cabe mencionar que el penado disfruta de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (omisis)….” Este Tribunal hace las siguientes consideraciones a los fines de pronunciarse sobre el pedimento solicitado:
En fecha 14 de octubre del 2003 este Tribunal de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui acordó otorgarle el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al penado penado LUIS ANGEL SANDOVAL, cédula de identidad No. E.-80338.121. quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de ACTOS LASCIVOS de conformidad con lo establecido en el artículo 377 en concordancia con el artículo 375, numeral 1° del Código Penal. Asimismo, estableció en ese oportunidad que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal las condiciones al régimen. Y este Juzgado una vez revisadas las mismas observa que no se señaló el término de la suspensión condicional de la pena tal como lo establece el artículo 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal. En consecuencia, se ACUERDA Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y señala como término TRES AÑOS (03) y SEIS (06) MESES contados a partir de la fecha en que se acordó dicha medida que fue el 14 de octubre del 2003. Por lo tanto siendo que el supracitado beneficio fue acordado en fecha 14 de octubre del 2003 la finalización del cumplimiento de las condiciones impuestas al referido penado será en fecha 14-10-2006. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia Líbrese el respetivo oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Librese boleta de notificación al penado penado LUIS ANGEL SANDOVAL, cédula de identidad No. E.-80338.121. Notifiquese al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y la Defensa. PROVEASE LO CONDUCENTE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 02
DR. JOSE DELFIN CARRILLO G
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ