REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000640
ASUNTO : BP01-P-2005-000640
Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS MANUEL UGAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.232.878, en el cual solicita se recabe del Archivo Judicial de este Estado, el expediente N° 16.434, el cual fue remitido por el Tribunal Transitorio Penal, a ese Despacho, en fecha 16-03-2001, bajo el legado 291, a fin de que una vez que se tengan los mismos se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Director del Departamento de Asesoria Legal (Caracas) y al Director del SIPOL, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud o antecedentes policial que pudiera existir en la misma, y recibido como han sido los presentes expedientes en fecha 24-02-2005, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, una vez revisado el expediente signado con el Nº 16.434, se verificó que en fecha 09-01-2001, El Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Cirucito Judicial del Estado Anzoàtegui, Decretó La Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con los artículos 108 y 110 del Código Penal y 44 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal., en la causa seguida contra el ciudadano LUIS MANUEL UGAR, por el delito de ACTOS LASCIVOS. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución ACUERDA; oficiar al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud o antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa N° D-450.960 nomenclatura extinta PTJ, Delegación de Puerto la Cruz. Líbrese los respectivos oficios. Así mismo, decidida como ha sido la presente solicitud se acuerda anexarla a la presente causa, así como su devolución al Archivo Judicial, ordenándose librar oficio a tales fines. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YENNIFER GOMEZ
JDCG/carmen