REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000029
ASUNTO : BP01-P-2001-000029
Visto el escrito presentado por la Fiscal de Ejecución ABG NANCY MONSALVE en donde expresa: "...por lo que solicito le sean separadas las referidas causas..." En consecuencia este TRibunal observa lo siguiente: En fecha 11 de agosto del 2003 cursa decisión dictada por el Tribunal de Ejecución NO. 01 de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida bajo el No. BPO1-P-1999-1339 en donde se dictaminó lo siguiente: "...Recibibo en fecha 29 de Julio de 2.003, la causa N° BP01-P-2001-000029, seguida en contra del penado BERNI JOSE PEREIRA LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° 893.716, emanada del Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de su correspondiente acumulación, de conformidad con los artículos 70, ordinal 4°, artículo 71, ordinal 2° y artículo 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que en este Tribunal se le sigue causa a un ciudadano de igual nombre e igual delito; proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, a los fines de decidir este Tribunal observa:PRIMERO: Una vez revisada la presente causa signada bajo el N° BP01-P-1999-001339, seguida al penado BERNY JOSE PEREIRA, se desprende de la misma al folio treinticinco (35) de la primera pieza en acta de declaración levantada en la sede del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Puerto La Cruz, comparece el ciudadano BERNY JOSE PEREIRA, de treintinueve (39) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.935.595.SEGUNDO: Revisada la causa remitida por el Tribunal Segundo de Ejecución, signada bajo la nomenclatura BP01-P-2001-000029, se evidencia al folio trece (13) al quince (15) declaración rendida ante el Tribunal Cuarto de Control del imputado BERNI JOSE PEREIRA LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° 16.893.716, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 02 de Agosto de 1.982; no obstante aunque se evidencia la similitud de ambos penados, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda la remisión inmediata de la causa N° BP01-P-2001-000029, al Tribunal Segundo de Ejecución, en virtud de no proceder la acumulación de causas; de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal...". En consecuencia, este TRibunal en razón de dicha decisión ACUERDA DECLARAR IMPROCEDENTE la referida solicitud y asi se decide.
Igualmente, este Tribunal en razón del principio de progresividad de oficio acuerda librar el correspondiente oficio a la Unidad de TRatamiento al Sistema Penitenciario a los fines de que realicen los correspondientes estudios psico-sociales al penado en cuestión. Líbrese notificaciones a las partes y oficios conducentes. CUMPLASE.
EL JUEZ DE EJECUCION No 02
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFER GOMEZ