REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-000012
ASUNTO : BP01-P-1999-000012
Vista el escrito presentado por la Dra. MARIELBA GENER MORANTE, Defensora Pùblica Penal (Suplente) en el cual solicita acuerde practicarle los estudios Psico-Social al penado ROBERTO IVAN MENDOZA LIENDO, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PERSIDIO, por la comisiòn de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE AERMA y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, a los fines le sea acordado el beneicio de LIBERTAD CONDICIONAL, por haber cumplido las dos (2/3) parte de la pena que le fuera impuesta.
En tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
Visto y analizado el Informe Psico-Social, realizado al penado: ROBERTO IVAN MENDOZA LIENDO, por la Unidad Tècnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; es del siguiente: PRONOSTICO: "Es defavorable, que que su nivel de autoevaluaciòn crìtica y objetiva es limitado para cuestionarse sus faltas, ello interfiere significativamente en su disposiciòn ante el cambio de conductas disruptivas, por lo que su motivaciòn es baja para aprender de la experiencia. En consecuencia, este Tribunal de Ejecuciòn Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtequi, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ROBERTO IVAN MENDOZA LIENDO, por resultar Desfavorable el Informe Psico-Social, presentado por la Unidad Tècnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y asì se decide. Lìbrese la correspondiente boleta de traslado a nombre del penado para ser impuesto de la decisiòn. Notifìquese a las partes. Cùmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
JDCG/datsy.-