REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014725
ASUNTO : BP01-D-2004-000315
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sentenciar conforme las previsiones contenidas en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, vista la Admisión de los Hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el articulo 407 del Código Penal en agravio del tambien adolescente, IDENTIDAD OMITIDA y lo hace en los siguientes términos:
I
ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS Y DEMÀS CIRCUNSTANCIAS
En fecha 29 de Septiembre de 2004, se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su novia MARISELA DEL CARMEN VILLEGAS AGUACHE, en la Calle Principal del Barrio Eleazar Terán Barcelona Estado Anzoátegui, cuando se presentó el también adolescente ARNALDO JOSÉ MARTINEZ LUCES,en compañía de otro sujeto llamado SAUL y, portando un arma de fuego en sus manos, le manifestó al LUIS JOSE ALVAREZ, "estas viendo como te voy a matar" y accionando el arma de fuego, le ocasionó una herida en la región del abdomen que le produjo un shock hipovolémico que le causó la muerte.
II
CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO ACREDITADAS.
La relación de los hechos asi como la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuientra plenamente demostrada por los elementos de convicción que a continuación se describen:
1.) Acta de transcrpción de novedad de fecha 29 de Septiembre de 2004, la cual se encuentra en el Libro diario llevado por El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona en la que se deja constancia que se recibe de parte del Centralista de Guardia de la Policia Del Estado Anzoátegui, notificando el ingreso al Ambulatorio Ali Romero, de la Ciudad de Barcelona del cuerpo si signos vitales de una persona del sexo masculino, presentando herida producida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente del Barrio 29 de Marzo de esta Ciudad, no aportando más datos.
2.) Inspección Ocular N° 1044 de fecha 29 de Septiembre de 2004, suscrita por los funcionarios ALFREDO MALAVE y NELSON RIVAS, adscritos a la Sub-Delegación, en la Morgue del Hospital Central Dr Luis Razetti de Barcelona Estado Anzoátegui donde se deja constancia : "... se observa sobre de una camilla metálico, tipo rodanete, perteneciente a dicha morgue, el cadaver de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta alguna, en posición de cúbito dorsal ...revisado como fuera dicho cadáver se le observa las siguientes heridas: herida en la región masogástrica Izquierda y herida en la región lumbar derecha, todas estas heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego...según informaciones aportadas por los familiares del hoy occiso el mismo respondía al nombre de LUIS JOSE ALVAREZ AMARICUA ..."
3.) Inspección Ocular de lugar del suceso, de fecha 29 de Septiembre de 2004, practicada por los funcionarios ALFREDO MALAVE y NELSON RIVAS, adscritos al citado ente policial en la que se deja constancia: "...el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, en la via pública de las denominadas comúnmente calles, en la dirección antes citada, iluminación artificial escasa, temperatura ambiental cálida, ... una vez en dicho lugar se observa que se encuentra constituido de piso de cemento rústico, asfalto, aceras y brocales, vivienda unifamiliares de las denominadas comunmente casas a los extremos de la referida calle, se realizó un rastreo minucioso en busca de evidencias de interés criminalísticos, dando como resultado negativo..."
4.) Acta Entrevista de fecha 30-09-04 rendida por la Ciudadana ADA MARGARITA AMARICUA PERDOMO, ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que manifiesta: “Bueno resulta que el dia de ayer en horas de la noche yo estaba enn mi residencia antes mencionada cuando llegó un vecino, desconozco su nombre y me dijo que a mi hijo LUIS JOSE ALVAREZ AMARICUA, de 15 años de eda, le habían dado un tiro y estaba muerto. Es todo. Al ser interrogada contestó. Eso fue en el Sector Eleazar Terán , Sector 29 de Marzo de esta Ciudad, en horas de la noche de ayer... Si la Ciudadana MARISELA DELVALLE, la cual puede ser localizada a través de mi persona... JOSE LUIS ALVAREZ AMARICUA...El Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA...El puede ser ubicado en la Calle Bolivar Barrio Bolivar de esta Ciudad..."
5.)Acta Entrevista de fecha 30-09-04 rendida por la Ciudadana MARISELA DEL CARMEN VILLEGAS AGUACHE, ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que manifiesta: “Bueno resulta que el dia de ayer en horas de la noche yo me encontraba en el Sector barrio Bolivar de esta Ciudad, en compañía de mi novio, hoy occiso LUIS JOSE ALVAREZ AMARICUA, de 15 años de edad, cuando de repente llegó el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, portando un arma de fuego y le dijo al hoy occiso estas viendo como te voy a matar y entonces llegó y le disparó en el abdomen y lo mató. Es todo. Al ser interrogada contestó: Eso fue en el Barrio Bolivar, Sector 29 de Marzo de esta Ciudad en horas de la noche del dia de ayer...LUIS JOSE ALVAREZ AMARICUA ...No pero ARNALDO amenazaba a mi novio hoy occiso que lo iba a matar, todo el tiempo ...El puede ser ubicado en la Calle Bolivar del Barrio Bolivar de esta Ciudad...Una pistola 9 mm...A él le dicen Care de Torta ...Estuvo solamente por Operativo...El tenía amigos que eran choros...Es todo."
6. ) Acta Entrevista de fecha 30-09-04 rendida por la Ciudadana ANNI COROMOTO MARTINEZ PAVIQUE ante la Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que manifiesta: “Bueno resulta que el resulta que yo estaba en el Sector donde resido en horas de la noche y estaba mis amigos MARISELA y el hoy occiso LUIS JOSE ,cuando de repente llegaron los Ciudadanos ARNALDO alias care Torta y otra persona que le dicen SAUL, es cuando ARNALDO saca un arma de fuego y le dice al hoy occiso mira como te mueres y le dispara en el pecho y es cuando LUIS JOSE el hoy occiso cayó al suelo y murió . Es todo. Al ser interrogada contestó: Eso fue en la dirección antes mencionada , el dia 29 de Septiembre del 2004 en horas de la noche...Si el Ciudadano WILMER desconozco su apellido...él puede ser localizado en el Sector 29 de Marzo de esta ciudad...Era un arma de color negro, pero no se el modelo...".
7. ) Acta Entrevista de fecha 30-09-04 rendida por el Ciudadano WILMER JOSE GONZALEZ REBOLLEDO ante la Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que manifiesta: Bueno resulta que el dia 29 de Septiembre yo estaba en el Barrio Bicentenario de esta ciudad, y observo a mi vecino de nombre LUIS JOSE y estaba con su novia de nombre MARISELA, es cuando de repente llegaron los ciudadanos ARNALDO y otra persona que le dicen SAULCITO es cuando ARNALDO saca un arma de fuego tipo revolvwer y le dispara en el pecho a LUIS JOSE el hoy occiso y éste cayó al suelo y murió . Es todo. al ser interrogado contestó: Eso fue en la dirección arriba mencionada, el 29 de Septiembre de 2004 ewn horas de la noche...Si varaias personas desconozco sus nombres...Ellos pueden ser ubicados en el Sector 29 de Marzo de esta Ciudad...Era un revolver de color negro..."
8.) Protocolo de Autopsia N° 097139-746-04, practicado por la funcionaria YOLANDA MORA de TOVAR, médico anatomópatologo adscrito a la Sub-delegación Barcelona Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Deparatamento de Patología Forense del Estado Anzoátegui, al cadaver del adolescente LUIS JOSE ALAVAREZ AMARICUA de 15 años de edad, en la cual concluye: " una herida por arma de fuego de proyectil unico ubicadoa en el abdomen, produce perforación de raiz del Mesenterio, perforación de asas intestinales, delgadas, hematoma perirenal derecho, perforación arteria ilíaca derecha hemoperitoneo (4.000 cc) .Causa de muerte Shock hipovolémico por hemorragia interna debido a herida por arma de fuego."
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Los elementos probatorios antes descritos ofrecen certeza y convicción procesal de que el hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, intencionalmente utilizando un arma de fuego, accionó contra la humanidad del también adolescente JOSE LUIS ALVAREZ AMARICUA causandole una herida en el abdomen que le produjo la muerte, tal afirmación quedó plenamente corroborado además de las pruebas referida, con la confesión del acusado de autos quién en audiencia preliminar admitió y reconoció la conducta asumida en perjuicio del hoy occiso LUIS JOSE ALVAREZ, yu su defensora solicitó la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos, contemplado en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente
IV
DETERMINACIÒN DE LA SANCIÒN
En la Audiencia Preliminar la Juzgadora sentenció conforme el Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos y le impuso como sanción al acusado IDENTIDAD OMITIDA,la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, la cual fue aplicada dentro de los limites establecidos es decir cumpliendo con las exigencias y reglas legales.
En el presente caso aún cuando se renunció al debate probatorio, pues no se discutió en la Audiencia la sanción impuesta sin embargo, la juzgadora consideró necesario ceñirse a los parámetros establecidos en el articulo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y a la rebaja consagrada en el articulo 583 Eiusdem.
Como en efecto, el delito de homicidio es uno de los delitos de mayor gravedad, pues el bien juridico tutelado, el derecho a la vida es afectado, como ocurrió en el presente caso, aunado a ello se tomó en cuenta el modo de comisión, el adolescente fue armado con intención de matar a su víctima, portando un arma de fuego, presentándose en compañía de otro sujeto, al lugar del hecho en horas de la noche y cuando éste se encontraba con su novia y luego de decirle "estás viendo como te voy a matar" accionó el arma y le causó una herida en el abdomen que le produjo la muerte en forma instantánea, sorprendiendo al hoy occiso, sin permitir que de una u otra forma pudiera defenderse, de manera que atendiendo el principio de proporciionalidad la sanción impuesta es racional al delito cometido.
Por otra parte, la Representante del Ministerio Público fundamentó la acusación con las evidencias y pruebas recogidas en la investigación las cuales fueron incorporadas cumpliendo lo establecido en el Código Orgánico procesal Penal, sin violación y menoscabo de los derechos del hoy acusado, aunado a ello reconoció su autoría en la audiencia al admitir los hechos objeto del proceso, observandose de los autos que para el momento de los hechos, contaba con dieciseis (16) años de edad, estando en condiciones físicas y psiquicas para cumplir con la medida en un establecimiento Público especializado, como lo ordena el legislador.
En la Audiencia Preliminar el acusado ARNALDO MARTINEZ LUCES, admitió los hechos y la Fiscal solicitó como medida la Privación de Libertad por el plazo de cinco (5) años, ambos acogido por la sentenciadora, y como su defensora solicitó la aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, se le impuso de forma inmediata la sanción, rebajando la sentenciadora UN TERCIO (1/3) a los CINCO (5) años, pues tomó en cuenta el bien jurídico afectado, como es el derecho a la vida y además por tratarse de uno de los delitos de mayor connotación social, quedando como plazo de cumplimiento TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES,p que deberá cumplir en un establecimiento Público designado por el Tribunal de Ejecición especializado de este Circuito Judicial. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el articulo 407 del Código Penal en perjuicio del también adolescente LUIS JOSE ALVAREZ AMARICUA y lo SANCIONA con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el plazo de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, medida esta que deberá cumplir en un establecimiento Público especializado de donde sólo podrá salir con orden judicial, todo de conformidad con lo establecido en los articulos 620 literal f) y 680 Paragrafo Primero y Paragrafo Segundo literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 538 y 622 Eiusdem.
Regístrese, Publíquese y Remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescente, en la Ciudad de Barcelona a los Once dias del Mes de octubre de Dos Mil Cuatro. A los 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG RAQUEL BOLIVAR