REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001144
ASUNTO : BP01-P-2005-001144
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decima Septima (Enc) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se califique su aprehensión en flagrancia y se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Proteccion del Niño y Adolescente, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Especializada de este Estado, Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
PRIMERO: De la revision y analisis del acta policial de fecha 17/07/2005, suscrita por los funcioanrios Tomas Antonio Guaregua y Alfredo Guevara, se evidencia la comisión de un hecho púnible de acción publica que evidentemente no se encuentra prescrita la cual concatenada con la Acta de Entrevista de fecha 17-03-05 suscrita por la Ciudadana MELIDA JOSEFINA TOVAR MUÑOZ, las cuales explanan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se aprehendió al hoy imputado IDENTIDAD OMITIDA conllevan a esta juzgadora, que la aprehesion del adolescente fué en flagrancia, por cuanto la misma se llevo acabo a los pocos de haberse cometido el hecho y ademas de ello porque el sopechoso fué perseguido por los funcionarios policiales y por la representante legal de la victima, de manera pues, que ello hace presumir que es él autor del autor del hecho que le atribuye el Ministerio Público especilizado. al cumplirse los supuestos establecidos el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 en su único aparte de Ley Orgánica Para la Protección de Niño y del Adolescente y consecuencialmente su aprehensión encuadra dentro del supuesto establecidio en el artículo 44 ordinal 1° del Contitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Como quiera que es necesario realizar otras diligencias tendente a lograr la busqueda de la verdad se aplica el procedimiento Ordinario solicitado por el Representante del Ministerio Público .
TERCERO: Configura el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto en el artículo259 Primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Ateniendo el principio de Estado de Libertad y la Afirmación de Libertad consagrado en el Proceso Penal este Tribunal ACUERDA imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes medidas Cautelares: 1) Se obliga al adolescente someterse bajo la vigilancia de su progenitora Ciudadana SANTA TOVAR. 2) Presentación cada Ocho (08) por ante la Prefectura del Bergantin, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, en virtud de que se trata de un adolescente de bajo recurso económico que le impiden trasladarse periodicamente hasta la ciudad, aunado a ello el Literal c del artículo 582, permite que el imputado se presente ante cualquier autoridad que el Juez designe., declarando con lugar el petitorio de la defensa.
QUINTO: En atención al particular anterior se ORDENA LA LIBERTAD del imputado, por medio de Boleta, la cual debe hacerse efectiva desde esta sala de Audiencia, debiendo participar por oficio al Instituto Autonomo Policia de este Estado, Zona Policial N° 1 de esta Ciudad, a los fines de registrar su egreso
SEXTO:Las partes quedaron notificadas de esta decisión con la lectura del acta .
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA : PRIMERO: acuerda aplicar el Procedimiento Ordinario, SEGUNDO: A los fines de asegurar su comparecencia al citado Tribunal, se le impone la Medidas Cautelares, previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Imputado LUIS ALBERTO TOVAR, quien es venezolano, natural del Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 16/03/1993, de 12 años de edad, de estado civil soltero, Indocumentado, hijo de los ciudadanos Santa Tovar, residenciado en el Sector El Merey Bergantin, Estado Anzoátegui., y en consecuencia se procederá a su inmediata Libertad. TERCERO: Las partes quedaron notificadas, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y los oficios de rigor. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. MARY MARTINEZ.