REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001162
ASUNTO : BP01-P-2005-001162
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (Aux) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el literal C) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Lrey Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el procedimiento a seguir es Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Especializado Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Revisadas y analizadas las actuaciones policiales que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, por cuanto según las actuaciones que cursan en autos así como lo narrado por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en la presente Audiencia, se desprende que fue aprehendido por los funcionarios policiales, cuando estaba cometiéndose el hecho, toda vez que al practicarsele revisión corporal y en presencia de dos s (2) testigos el fue hallado en sus pártes íntímas, una bolsa plástica de color azul y en su interior se encontraba una gorra de color gris y negro con el logotipo que se lee LEONES, contentiva en su interior de Cincuenta y Ocho (58) envoltorios de tamaño regular envueltos de papel de aluminio contenido en su interior de residuos vegetales, que se presume sea la Droga denominada MARIHUANA, quedando asi verificada la existencia del delito flagrante consagrado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica en comento, por lo tanto su detención fue conforme lo estableciodo en el articulo 44.1 de la Constitución Bolivaraiana de Venezuela., acogiendo el petitorio fiscal.
Que el hecho objketo de la investigación configuaran el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representante de la Vindicta Pública.
TERCERO: Se le impone al adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva prevista literal C) del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en consecuencia se obliga presentarse cada Quince (15) dias por ante la Taquilla Externa adscrita a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de este Estado. y se ordena la Libertad del imputado mediante boleta.
CUARTO: Se ordena a la secretaria, la remisión del presente Asunto a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin de que emitan los pronunciamientos que sean pertinentes. Y Asi se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA : LA LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representante de la Vindicta Pública. Y se le impone al adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva prevista literal c) del Articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en consecuencia se obliga presentarse cada Quince (15) dias por ante la Taquilla Externa adscrita a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de este Estado. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin de que emita el pronunciamiento que sea pertinentes. Librese la boleta de libertad y el oficio al ente policial que practicó la detención. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY MARTINEZ
M/meg