REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001163
ASUNTO : BP01-P-2005-001163
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de Aprehendido al adolescente IDENTIDAD OMITIDAquien fue aprehendido en flagrancia, solicitando se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la comisión de el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, tipificados en el artículo 458 Del Código Penal vigente y que el Procedimiento a seguir sea el Abreviado, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Que de las actuaciones Policiales que conforman el presente asunto, se desprende que en fecha 18 de Marzo de 2005, siendo aproximadamente las Cinco horas de la tarde, los funcionarios HECTOR LEUCHO y SERGIO MACUARE, Adscritos a la Zona Policial deL Instituto Autonomo de Policia del Estado Anzoátegui, se encontraban de servicio en el Punto de Control, ubicado frente a la casilla Policial de Boyacá cuando se le acercó la Ciudadana MARIA JOSEFINA DE JESÚS CARREYÓ y le manifiesta que un muchacho vestido con una franelilla amarilla, y Jean prelavado y una gorra blanca , y portando un arma de fuego la despojó de un telefóno celular , marca SAMSUNG, ojo Azul, y que huyó luego en compañía de otro sujeto en una bicicleta, procediendo los funcionarios y la victima hacer un recorrido por los sectores de Boyaca II y Boyacá III y especificamente en la calle 2 Sector 3 Boyacá III, de Barcelona logran avistar un adolescente con la misma vestimenta y a quien la victima reconoce como el sujketo que bajo amenazas portando un arma de fuego, la despoja de su telefono celular, los funcionarios policiales le dan la voz de alto, y sin residtencia,y conforme a la ley, proceden a efectuar una revisión corporal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido y puesto a disposición del Ministerio Público especializado.
Conforme a los hechos expuestos quedó verificada la existencia de un delito flagrante, previsto en el articulo 248 del Código Organico Procesal Peanal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley en comento, por cuanto el adolescente fue aprehendido a los pocos momento de haberse cometido el hecho, al ser persequido por los funcionarios policiales que practicaron su aprehensión y la victima quien lo reconoció, como la persona que con un arma de fuego la amenazó y la despojó de un telefono celular marca samsung., quedando asi verificada la Flagrancia y siendo su detención conforme lo prescribe el articulo 44.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, declarando procedente el petitorio Fiscal.
Ahora bien, considero la juzgadora en la audiencia la necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral y reservada a celebrarse por ante el Tribunal de Juicio especializado de este Circuito Judicial Penal, dentro de los diez dias siguientes a este acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la citada Ley Orgánica, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipíficado en el articulo 458 del Código Penal en agravio de la Ciudadana MARIA JOSEFINA DE JESUS CARREYO.
Para asegurar la comparecencia a Juicio consideró procedente imponer al prenombrado imputado la medida cautelar prevista en el literal c) del articulo 582 Eiudem, como es la obligación de presentarse por ante la taquilla externa de este Circuito adscrita a la oficina de Alguacilazgo cada QUINCE (15) DIAS,declarando con lugar el petitorio de la defensa..
Se ordenó a la Secretaria del Tribunal remitir estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a este acto.
Las partes quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia Oral, conforme lo establecido en el articulo 175 del texto adjetivo penal.
La Juez
Abog Libia Rosas Moreno
La secretaria,
Abog Mary M artinez