REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000063
ASUNTO : BP01-D-2005-000063


RESOLUCION: LIBERTAD SIN RESTRICCION

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación detenido del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue puesto a disposición de este Despacho por la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Representante de la Fiscalía Décimaséptima del Ministerio Público de este Estado, solicitando la Libertad Sin Restricciones, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acogiendose al precepto Constitucinal establecido en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Dra DAISY YANEZ BETANCOURT, en su condición de Defensora Decimaquinta Pública Especializada de este Estado y en su condición de Defensora del prenombrado adolescente, se adhirió a la solicitud Fiscal. El Tribunal emitió pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: Del análisis del acta policial de fecha de fecha 27 /05/2005, suscrita por los Funcionarios Policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipio de Sotillo del Estado Anzoátegui, cursante a los folio 03 se desprenden las circuntancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente JHOAN URQUEOLA LOPEZ, asi como la presunta incautación de una cafetera marca Oster y una Chequera del Banco DELSUR, considerando la Fiscal en la audiencia Oral y reservada que no tiene delito que imputarle e invocando el articulo 37 y 529 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, razón por la cual solicitó su libertad sin restricciones; es por ello que este Tribunal observa que efectivamente los funcionarios Policiales que actuaron en este procedimiento, aprehendieron al asolescente de forma ilegal y arbitraria, por cuanto para el momento de practicarse su aprehension no estaba cometiendo, ni acababa de cometer ningun hecho que pudiera tener ó revestir carácter penal, ; por lo que estima esta Juzgadora que los funcionarios quebrantaron disposiciones Constitucionales y legales, y en atención a ello Acuerda su Libertad Inmediata declarando asi el petitorio fiscal y la Defensa, todo conforme a lo establecido en los articulos 44.1 de la Costitución de la República de Venezuela, 37 y 529 de la citada Ley Orgánica en consecuencia Librese la respectiva Boleta de Libertad y oficio al ente policial que practicó su detención participando la Libertad del adolescente quien salió del recintó de este Despacho.
Como quiera que es necesario dictar acto conclusivo de Sobreseimiento Definitivo al adolescente de marras, se ordena la remisión de estas actuaciones a la Fiscalía Especializada del Minsiterio Público de este Estado.
Las partes quedaron notificadas de esta decicisión con la lectura del acta xde presentación de detenido levantada a los efectos en la audiencia Oral y reservada.
DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los articulos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 y 529 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. SEGUNDO: Se ordenó la remisión de estas actuaciones a la Fiscalía Decimaseptima de este Estado. TERCERO: Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 01

ABOG. LIBIA ROSAS MORENO


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. MARY MARTINEZ