REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000765
ASUNTO : BP01-P-2005-000765
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (Enc) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicitando se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los artículos 407 y 80 del Codigo Penal Venezolano y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue la imputada debidamente asistida por su Defensor Público Especializado Dra. DAISY YANEZ BETANCOURT, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público así como lo expuesto por la Defensa; revisadas las actuaciones que conforman la presente causa esta Decisora considera que el hecho imputado por la Representación Fiscal configuran el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los articulos 407 y 80 en su segundo aparte del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del Ciudadano AUGUSTO CESAR FERNANDEZ
SEGUNDO: De las actuaciones policiales se desprende que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,la practicaron los funcionarios policiales a los pocos momentos de haberse cometido el hecho punible de marras, razón por la cual considera que su aprehensión fue en flagrancia, conforme lo indicado en los articulos 248 del Código Orgánico Procesal en relación con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su último aparte del texto adjetivo penal, aplicado por remisión del artículo arriba mencionado.
CUARTO: Se declara sin lugar el petitorio fiscal, en lo que respecta la imposición de las medidas Cautelares Sustitutivas prevista en los literales c y f del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el adolescente, es decir se obliga presentarse cada OCHO (8) DIAS por ante la Taquilla de Presentación de Imputados, adscrita a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de comunicarse con la victima, en consecuencia ordena la libertad inmediata del imputado JOSUE JESUS ROMERO, mediante Boleta
QUINTO: Por cuanto el Procedimiento a seguir es el Ordinario se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Décimaséptima del Ministerio Público de este Estado, para que presente su actos conclusivos.
SEXTO: Las partes quedaron notificadas de esta decisión con su lectura y en consecuencia librase la respectiva Boleta de Libertad. Es todo".
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA : PRIMERO: Admite la precalificación juridica dada por la Representante del Ministerio Público Especializado. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda proseguir el procedimiento Ordinario. TERCERO: Declara con Lugar la Solicitud de la defensa y le otorga LIBERTAD POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES, al adolescente IDENTIDAD OMITIDAvenezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, nacido el 03-09-1.987, de DIECISIETE (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N°19.162.465, Obrero, soltero, hijo de los ciudadanos LILINA ROMERO CARABALLO (v) y desconozco el nombre de mi padre, residenciado en la Calle Nicomede, casa N° 23 Las Delicias, Puerto la Cruz , Estado Anzoátegui.; por lo tanto se obliga al adolescente a presentarse cada ocho (08) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial,y la Prohibición de comunicarse con la victima de este proceso, en consecuencia se ordena su Libertad, todo de conformidad con lo previsto en los literal c y f del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. CUARTO: Las partes quedaron notificadas de conformidad con el articulo 175 y 177 del Codigo Organico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Participese de lo aqui decido por oficio al ente policial actuante. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARY MARTINEZ.
LRM/luisa.-