REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000034
ASUNTO : BV01-D-2001-000034

DECISION: AUTO ACORDANDO SUSPENDER PROCESO CON RESPECTO A IDENTIDAD OMITIDA Y CONTINUAR CON RESPECTO A IDENTIDAD OMITIDA

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:

En fecha 09 de Enero del año 2003, este Juzgado de Control, Acordó Notificar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en su contra y del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado, que se señala cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE MIGUEL LEON VALLEJO, ELVIS DEL CARMEN HERNANDEZ y JACQUELINE CARIAMANA, librando la respectiva Boleta, indicando el ciudadano Alguacil, Alberto Cedeño, al folio 160, que el prenombrado Adolescente murió en fecha 26/06/2002, consignando Copia de Certificado de Defunción entregado por la madre Doris Zapata; Solicitando este Juzgado a la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez Copia Certificada del Acta de Defunción del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, recibiendo en fecha 23 de Marzo del año 2004, Oficio suscrito por el ciudadano CARLOS SANCHEZ, en su carácter de Prefecto de Barcelona, quien informó a este Tribunal que el Occiso IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra asentado en los Libros de Defunción que lleva ese Despacho;

En este orden de ideas, y por no haber sido debidamente Notificado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la Acusación presentada en su contra, no ha podido ser fijada la Audiencia Preliminar en el presente asunto, habiendo sido debidamente notificados los ciudadanos mencionados como víctimas en el presente asunto, y el Joven Imputado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en aras a garantizar el Derecho que tiene el Joven antes mencionado, de Acceder a los Órganos de Administración de Justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Derecho que tiene de Ser Oído en cualquier clase de proceso, dentro de un plazo razonable, preceptuado en el artículo 49 numeral 3, de la Carta Magna, estima pertinente y ajustado a Derecho, Suspender el presente proceso con respecto al Joven IDENTIDAD OMITIDA, hasta que sea debidamente acreditada su muerte, y Continuarlo con respecto al Joven IDENTIDAD OMITIDA.

Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO con respecto al Joven IDENTIDAD OMITIDA, hasta que sea debidamente acreditada su muerte. SEGUNDO: CONTINUAR EL PRESENTE PROCESO con respecto al Joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Robo Agravado, que se señala cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE MIGUEL LEON VALLEJO, ELVIS DEL CARMEN HERNANDEZ y JACQUELINE CARIAMANA, y una vez vencido el lapso correspondiente Fijar la Audiencia Preliminar respectiva. Se ordena compulsar por secretaría a los fines de Separar el presente asunto. Todo de conformidad con los artículos 26 y 49 numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 555 y 571 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Notifíquese a las partes.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO,

LA SECRETARIA,


ABOG. RAQUEL BOLIVAR

ASUNTO PRINCIPAL : ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-01-34
Barcelona, 01 de Marzo de 2005