REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004307
ASUNTO : BP01-S-2003-004307


DECISION: SIN LUGAR PLAZO PRUDENCIAL


Visto el escrito presentado por ante este Tribunal en Fecha 22 de Marzo del año 2004, por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita que por cuanto han transcurrido más de seis (06) meses sin que la Representación Fiscal haya interpuesto Acusación, se fije un lapso prudencial, de Treinta (30) días a los fines de que concluya la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que ha reingresado el presente asunto a este Juzgado de Control; este Tribunal cumpliendo lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 555 de la Ley Orgánica antes señalada, procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

En fecha 04 de Julio del año 2003, fue remitido el presente asunto relacionado con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signado con el N° BP01-S-2003-4307, a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

En fecha 22 de Febrero del año en curso, se recibe de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, oficio signado con el número N° ANZ-F17-233-2005 mediante el cual remite a este Tribunal la Causa original con escrito de Acusación, concluyendo de esta manera la Representación Fiscal con la Investigación en el presente Asunto; en consecuencia y por haber la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, emitido Acto conclusivo en el presente asunto, esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a Derecho Declarar Sin Lugar la solicitud realizada por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita que por cuanto han transcurrido más de seis (06) meses sin que la Representación Fiscal haya interpuesto Acusación, se fije un lapso prudencial, de Treinta (30) días a los fines de que concluya la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; mediante la cual solicita que por cuanto han transcurrido más de seis (06) meses sin que la Representación Fiscal haya interpuesto Acusación, se fije un lapso prudencial, de Treinta (30) días a los fines de que concluya la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA


ABOG. RAQUEL BOLIVAR

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004307
DECISION: SIN LUGAR PLAZO PRUDENCIAL
Barcelona, 10 de Marzo de 2005