REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003199
ASUNTO : BP01-S-2003-003199

DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ANDRIUS ANTONIO MUDARRA BRITO
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR
DELITO: LESIONES PERSONALES

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 23 de Diciembre del año 2003, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia se Decretó la Cesación de las Medidas Cautelares impuestas al prenombrado adolescente, así como su condición de imputado; Ahora bien, desde el 23 de Diciembre del año 2003, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy 14 de Marzo de 2005, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda Decretar el Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, que se señaló cometido en perjuicio del adolescente ANDRIUS ANTONIO MUDARRA BRITO, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN
IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: "El día 09 de abril de 2003, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje motorizado a bordo de la Unidad moto 226, el funcionario Sub-Inspector José Maitán, en compañía del funcionario Agente Viki Blanco, en el sector del Paseo Colón de esta ciudad, cuando fueron comisionados por la central de transmisiones para que se trasladaran al Liceo José Arreaza Calatrava, ubicado en el sector Los Cocos, de esta ciudad, pues al parecer se estaba presentando una riña, procediendo los funcionarios a trasladarse al mencionado liceo, a fin de verificar dicha información, una vez en el sitio, fueron abordados por una multitud de personas, quienes les indicaron que minutos antes a un estudiante le habían causado una herida con un arma blanca (cuchillo), inmediatamente los funcionarios lograron avistar a dos adolescentes, quienes se encontraban agrediéndose mutuamente. Procediendo a realizar la detención preventiva y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizó una revisión corporal, no incautándosele ningún objeto de origen criminalístico, trasladando el procedimiento a la sede de nuestro Comando en donde quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, de l7 años de edad y FRANCISCO ALEJANDRO AVILES SABINO, de l8 años de edad".

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo.

En el caso de marras del Procedimiento seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 23 de Diciembre de 2003, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 14 de Marzo del año 2005, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del Joven antes mencionado.

CUARTO
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, que se señaló cometido en perjuicio del adolescente ANDRIUS ANTONIO MUDARRA BRITO; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Catorce (14) de Marzo del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02;

DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR




Decisión: Sobreseimiento Definitivo
Fecha: 14-03-2005