REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005939
ASUNTO : BP01-S-2002-005939

DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: OTILIO ORENSE
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
ABOG. LEONARDO GUZMAN
SECRETARIA: ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR
DELITO: ROBO AGRAVADO

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 08 de Enero del año 2004, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia se Decretó la Cesación de las Medidas Cautelares impuestas a los prenombrados adolescentes, así como su condición de imputados; Ahora bien, desde el 08 de Enero del año 2004, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy 16 de Marzo de 2005, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda Decretar el Sobreseimiento Definitivo, a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano OTILIO ORENSE, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LOS JOVENES

IDENTIDAD OMITIDA.

IDENTIDAD OMITIDA.

IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos señalados por la Representante del Ministerio Público son los siguientes: “El día 28 de diciembre del año dos mil dos, siendo aproximadamente las 08:30 pm., se encontraban de patrullaje el funcionario Sargento Segundo Juan Pepro, en compañía del distinguido Omar Salazar y el agente Carlos Gómez, a bordo de la unidad p-150, cuando recibieron llamada de la Central de Radio de la Zona Policial N° 01, informándoseles que uno de los sujetos desconocidos portando armas de fuego, habían despojado a un ciudadano de su vehículo marca Ford, modelo LTD, color blanco, placas de alquiler 311718, en el barrio Cruz Verde, procedieron a efectuar un recorrido por la vía alterna, logrando avistar al vehículo en mención, indicándole por el alto parlante de la unidad a los tripulantes que se detuvieran, pero estos hicieron caso omiso, por lo que se inició una persecución por el barrio Guamachito, estrellándose estos con el vehículo en la calle Anzoátegui del Barrio Guamachito de Barcelona, procediéndole a darle la voz de alto y sacarlo del vehículo, practicándole una inspección corporal a los sujetos, los cuales eran cinco encontrándole a dos de ellos en la cintura dos arma de fuego procediendo a efectuarle la detención a los ciudadanos, siendo identificado uno de ellos como el adolescente MOISES ALFARO COA a quien se le encontró una escopeta calibre 20, recortada, con cacha de goma, color negra, serial 56690, con un cartucho del mismo calibre, sin percutir al igual que a los otros sujetos le fueron oídos sus derechos y de igual manera se le hizo una inspección al vehículo quedando descrito como marca Ford, modelo LTD, color blanco, placa de alquiler 311718, tipo sedán".
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo.

En el caso de marras del Procedimiento seguido a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 08 de Enero del año 2004, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 16 de Marzo del año 2005, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor de los Jóvenes antes mencionados.

CUARTO
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD y el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano OTILIO ORENSE; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento.

Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Dieciséis (16) días de Marzo del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02;

DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR
Decisión: Sobreseimiento Definitivo
Fecha: 16-03-2005