REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000027
ASUNTO : BV01-D-2001-000027


DECISION: DESIGNACION DE DEFENSA

Por cuanto se recibió escrito del Joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual revocó la Defensa Privada del Abog. ENRIQUE HURTADO y solicita se le designe se le designe un Defensor Público, en consecuencia ante dicho pedimento esta decisora observa lo siguiente:

El Derecho a la Defensa está consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su artículo 49 numeral 1, prevé: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso……..” En este orden de ideas los artículos 544 y 654 literal “c”de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establecen: “Defensa. La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción. A falta de abogado defensor privado el adolescente debe tener asistencia de un defensor público especializado”. “Articulo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento a: c. ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsable y, en su defecto, un defensor público;”
Ahora bien, en el caso de marras, el Joven IDENTIDAD OMITIDA, designó al Abg. ENRIQUE HURTADO, como su defensor de confianza en el presente asunto, y en virtud de que en fecha 15/03/2005 se recibió escrito del Joven antes mencionado, mediante el cual revocó la Defensa Privada del Abg. ENRIQUE HURTADO y solicita se le designe un Defensor Público; circunstancia por la cual este Tribunal, con fundamento en el Derecho a la Defensa, y a la asistencia jurídica que le asiste, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, como derechos inviolables; consagrados en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en los artículos 544 y 654 literal “c” ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; le designa como Defensor Público a la Abg. DAISY YANEZ BETANCOURT, quien deberá manifestar su aceptación por ante este Despacho, de acuerdo lo señalado en el artículo 657 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente líbrese la correspondiente boleta de notificación.

Por todos lo razonamientos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DESIGNA, a la Abg. DAISY YANEZ BETANCOURT, Defensora Pública del Joven IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de notificación a los efectos de su aceptación. Notifíquese al Abog. ENRIQUE HURTADO, a fin de notificarlo que ha sido revocado del cargo de Defensor de Confianza del prenombrado Joven. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 544, 555, 654 literal c, y 657, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02;

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR



ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000027
DECISION: DESIGNACION DE DEFENSA
Barcelona, 16 de Marzo de 2005