REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001227
ASUNTO : BP01-P-2005-001227
RESOLUCION: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
VICTIMA: RAUL OROSCO PEREZ
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS
SECRETARIA: ABOG. MARY MARTINEZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA)
DE LA AUDIENCIA
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Detención en Flagrancia del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado; quien fue puesto a disposición de este Despacho por la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien señala que el prenombrado adolescente fue detenido en flagrancia en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el articulo 418 ejusdem, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano RAUL OROSCO PEREZ, señalando que el hecho perpetrado por el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen un delito flagrante, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia e igualmente se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la base a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando además se le imponga al adolescente de marras la MEDIDA CAUTELAR, contenida en el literal g del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Y asi mismo el pedimento formulado por la Defensora Pública Especializada, quien solicitó le fuera otorgada a su defendida Libertad Sin Restricción, ante dichos pedimentos este Tribunal en función de Control; oídas como han sido las partes Resuelve lo siguiente:
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso son los siguientes: “En fecha 21/03/2005, siendo aproximadamente las 07:30 de la mañana, encontrándose en labores de patrullajes funcionarios adscritos a la Dirección general Policía del Estado Anzoátegui, se escucharon varias detonaciones en el Sector Corea, de la Calle la batea por lo que se dirigieron al lugar y observaron a varias personas lanzando palos y botellas a un vehículo Toyota Zamuray en el cual se encontraban Tres sujetos, entre los cuales uno de ellos lanzó fuera del vehículo un arma de fuego siendo el mismo de piel blanca cabello pintando de color amarillo, vestido de franela del mismo color, manifestando el grupo de personas que los ocupantes del vehículo habían disparado hiriendo al funcionario Raúl Orosco Pérez causándole varias heridas por arma de fuego, quien se encontraba ensangrentado, ameritándose su traslado al centro asistencial, presentó según constancia médica emanada del Centro Médico Zambrano, suscrita por el médico cirujano Ramón Contreras: Múltiples heridas por arma de fuego, cuyos proyectiles tuvieron orificio de entrada a nivel de la parte media trapecio izquierdo, con trayecto de atrás hacia delante, orificio de salida por la parte anterior derecha del cuello, varios orificios de entrada en el Hemitorax Izquierdo, orificio de entrada en la parte posterior del hombro izquierdo con posible lesión, aumento de volumen epigástrico, donde está abotonado proyectil; seguidamente procedieron a inspeccionar el vehículo antes descrito localizando en el asiento trasero una boina, color vino tinto, verificándose que las características del vehículo por el sistema SIPOL correspondió a las mismas, excepto el color y numero de placas asimismo, se procedió a recolectar del pavimento dos balas, un arma de fuego tipo revolver calibre 38 milímetros contentivas de seis cartucho, cinco percutidos y uno sin percutir, encontrándose la misma solicitada según expediente G73379, de fecha 22/02/2005, quedando identificados los sujetos como ISAAC DAVID CARVAJAL RIVAS de 32 años de edad, quien se encontraba conduciendo el vehículo, (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad quien se encontraba en el asiento trasero y JOSE ANTONIO CASTILLO DIAZ de 21 años de edad, quien lanzo el arma al pavimento.”
DEL DERECHO
Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto esta Decisora considera que los hechos imputados al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) configuran el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 415 y 418 de la reforma del Código Penal; por encuadrar el comportamiento desplegado por el adolescente de marras con el delito antes señalado, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, “En fecha 21/03/2005, siendo aproximadamente las 07:30 de la mañana, encontrándose en labores de patrullajes funcionarios adscritos a la Dirección general Policía del Estado Anzoátegui, se escucharon varias detonaciones en el Sector Corea, de la Calle la batea por lo que se dirigieron al lugar y observaron a varias personas lanzando palos y botellas a un vehículo Toyota Zamuray en el cual se encontraban Tres sujetos, entre los cuales uno de ellos lanzó fuera del vehículo un arma de fuego siendo el mismo de piel blanca cabello pintando de color amarillo, vestido de franela del mismo color, manifestando el grupo de personas que los ocupantes del vehículo habían disparado hiriendo al funcionario Raúl Orosco Pérez causándole varias heridas por arma de fuego, quien se encontraba ensangrentado, ameritándose su traslado al centro asistencial, presentó según constancia médica emanada del Centro Médico Zambrano, suscrita por el médico cirujano Ramón Contreras: Múltiples heridas por arma de fuego, cuyos proyectiles tuvieron orificio de entrada a nivel de la parte media trapecio izquierdo, con trayecto de atrás hacia delante, orificio de salida por la parte anterior derecha del cuello, varios orificios de entrada en el Hemitorax Izquierdo, orificio de entrada en la parte posterior del hombro izquierdo con posible lesión, aumento de volumen epigástrico, donde está abotonado proyectil; seguidamente procedieron a inspeccionar el vehículo antes descrito localizando en el asiento trasero una boina, color vino tinto, verificándose que las características del vehículo por el sistema SIPOL correspondió a las mismas, excepto el color y numero de placas asimismo, se procedió a recolectar del pavimento dos balas, un arma de fuego tipo revolver calibre 38 milímetros contentivas de seis cartucho, cinco percutidos y uno sin percutir, encontrándose la misma solicitada según expediente G73379, de fecha 22/02/2005, quedando identificados los sujetos como ISAAC DAVID CARVAJAL RIVAS de 32 años de edad, quien se encontraba conduciendo el vehículo, (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad quien se encontraba en el asiento trasero y JOSE ANTONIO CASTILLO DIAZ de 21 años de edad, quien lanzó el arma al pavimento. Es todo.”; cuyo grado de participación es la Complicidad Correspectiva, por haber tomado parte en los hechos objeto del presente proceso, constitutivo de las lesiones en perjuicio del ciudadano RAUL OROSCO PEREZ, sin haber determinado la Fiscalía, quien causó las lesiones. Todo de conformidad con el artículo 424 del Código Penal Venezolano.
DE LAS MEDIDAS
En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al Proceso, considera quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción que determinan la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, constitutivo del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 415 y 418 de la reforma del Código Penal, todo lo cual se desprende de los hechos objeto del presente proceso, y de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como constancia médica emanada del Centro Médico Zambrano, suscrita por el médico cirujano Ramón Contreras: Múltiples heridas por arma de fuego, cuyos proyectiles tuvieron orificio de entrada a nivel de la parte media trapecio izquierdo, con trayecto de atrás hacia delante, orificio de salida por la parte anterior derecha del cuello, varios orificios de entrada en el Hemitorax Izquierdo, orificio de entrada en la parte posterior del hombro izquierdo con posible lesión, aumento de volumen epigástrico, donde está abotonado proyectil; delito que se señala cometido en perjuicio del ciudadano RAUL OROSCO PEREZ así mismo existen elementos de convicción que hacen estimar a esta Decisora, que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), participó en la comisión del delito antes señalado, por cuanto de acuerdo a los hechos imputados oralmente por la Fiscal Especializada, el Adolescente antes mencionado se encontraba en el carro, desde el cual dispararon el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conjuntamente con los ciudadanos ISAAC DAVID CARVAJAL RIVAS de 32 años de edad, quien se encontraba conduciendo el vehículo, y JOSE ANTONIO CASTILLO DIAZ de 21 años de edad, considerando esta Juzgadora que es pertinente en el presente asunto, aplicar las Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en los literales b y c, del artículo 582 de la Ley Especial, consistentes en: 1.- La Obligación de someterse a la vigilancia del Equipo Técnico de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con quien sostendrá entrevista una vez al mes, y quien deberá informar a este Juzgado de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. 2.- La Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado de Control; Se Decreta la Libertad del prenombrado Adolescente.
DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA Y
DEL PROCEDIMIENTO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de la misma se desprende que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, por cuanto, según los hechos imputados por la Fiscalía Especializada, el prenombrado Adolescente fue aprehendido momentos después de haberse cometido los hechos objeto del presente proceso, constitutivos del delito de Lesiones Personales Graves Calificadas. Encuadrando lo antes señalado con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, se tendrá como delito flagrante aquel que acaba de cometerse; Aplicada la norma adjetiva por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica in comento.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, cumpliendo lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, se tendrá como delito flagrante aquel que acaba de cometerse; Aplicada la norma adjetiva por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica in comento. SEGUNDO: Los hechos imputados al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) configuran el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 415 y 418 de la reforma del Código Penal; cuyo grado de participación es la Complicidad Correspectiva, por haber tomado parte en los hechos objeto del presente proceso, constitutivo de las lesiones en perjuicio del ciudadano RAUL OROSCO PEREZ, sin haber determinado la Fiscalía, quien causó las lesiones. Todo de conformidad con el artículo 424 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representante de la Vindicta Pública. CUARTO: Se IMPONE al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TÉCNICO de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con quien sostendrá entrevista una vez al mes, y quien deberá informar a este Juzgado de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE ESTE JUZGADO DE CONTROL; de conformidad con lo establecido en los literales b y c del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, SE DECRETA SU LIBERTAD. Se Declara en consecuencia Sin Lugar, la solicitud de la Defensora Pública Especializada, en el sentido de que este Juzgado Decrete Libertad Sin Restricción de su Representado. QUINTO: Se ordena la Remisión de Copias Certificadas de las presentes Audiencia de Presentación, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por cuanto el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó a este Tribunal, que “los policías me golpearon, y la gente, me golpearon del lado izquierdo de la cabeza, y me agarraron unos puntos, me golpearon en todo el cuerpo.” De conformidad con el artículo 285 numerales 1, 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Por haberse Ordenado la aplicación del Procedimiento Ordinario, se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a fin de que emitan los pronunciamientos que sean pertinentes. Todo de acuerdo a los artículos 648 y 649 ambos de la Ley Especial, según los cuales le corresponde al Ministerio Público el deber de investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. JOANNY BOAGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARY MARTINEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001227
RESOLUCION: MEDIDAS CAUTELARES
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO.
Barcelona, 22 de Marzo de 2005
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