REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001253
ASUNTO : BP01-P-2005-001253

RESOLUCION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.

FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RODRIGUEZ LOZANO

DEFENSA: ABOG. MIGUEL SALDIVIA ACOSTA

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
y PSICOTROPICAS

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

SECRETARIO: ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS ITRIAGO


IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

(IDENTIDAD OMITIDA);

DE LA AUDIENCIA

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Detención en Flagrancia del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado; quien fue puesto a disposición de este Despacho por la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien señala que el prenombrado adolescente fue detenido en flagrancia en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANICAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, señalando que el hecho perpetrado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constituye un delito flagrante, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia e igualmente se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo según los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando además se le imponga a la adolescente de marras las MEDIDAS CAUTELARES, contenidas en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Solicitud a la cual se adhirió la Defensa, ante dichos pedimentos este Tribunal en función de Control; oídas como han sido las partes Resuelve lo siguiente:

DE LOS HECHOS

Los hechos imputado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la Representante del Ministerio Público son los siguientes: “En fecha 19/03/2005, siendo aproximadamente las 04:30 p.m., funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, recibieron llamada de telefónica anónima, de una presunta venta de sustancias Estupefacientes, en la Avenida Raúl de Leoni frente al mercado Campesino, por lo que recorrieron en el lugar y avistaron a dos sujetos, en compañía de dos sujetos más entre ellos a (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, al momento de hacerle una revisión corporal, en presencia de dos testigos ciudadanos LUIS ALBERTO ROJAS CABELLO y MARTIN ENRIQUE VALERIO, se le incautó la cantidad de veinticinco envoltorios de papel aluminio, contentivos todos ellos en su interior de residuos vegetales, de presunta droga.”

DEL DERECHO

Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, así como lo expuesto por la Defensa; y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto esta Juzgadora considera que los hechos imputados por la Representación Fiscal el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) configuran el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto según los hechos imputados por la Representante de la Vindicta Pública; “En fecha 19/03/2005, siendo aproximadamente las 04:30 p.m., funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, recibieron llamada de telefónica anónima, de una presunta venta de sustancias Estupefacientes, en la Avenida Raúl de Leoni frente al mercado Campesino, por lo que recorrieron en el lugar y avistaron a dos sujetos, en compañía de dos sujetos más entre ellos a (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, al momento de hacerle una revisión corporal, en presencia de dos testigos ciudadanos LUIS ALBERTO ROJAS CABELLO y MARTIN ENRIQUE VALERIO, se le incautó la cantidad de veinticinco envoltorios de papel aluminio, contentivos todos ellos en su interior de residuos vegetales, de presunta droga.” Existiendo en consecuencia elementos que llevan a esta Juzgadora a estimar acreditada la existencia del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de La Colectividad.

DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA
Y EL PROCEDIMIENTO

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, y oídos los hechos imputados por la Fiscal Especializada, se desprende que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, por cuanto, según los hechos imputados por la Representante de la Vindicta Pública; al prenombrado Adolescente le fue encontrado por funcionarios policiales, al realizarle la Inspección corporal, “…se le incautó la cantidad de veinticinco envoltorios de papel aluminio, contentivos todos ellos en su interior de residuos vegetales, de presunta droga.” Encuadrando los hechos antes descritos con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo. Aplicada la norma adjetiva por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo en concordancia con el artículo 557 de la Ley Especial.
Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) al proceso, considera esta Juzgadora, que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como existen elementos que acreditan la participación del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en el delito antes indicado, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso al practicarle una inspección corporal al prenombrado Adolescente, se le incautó la cantidad de veinticinco envoltorios de papel aluminio, contentivos todos ellos en su interior de residuos vegetales, de presunta droga; siendo pertinente a criterio de quien aquí decide, aplicar en el presente asunto, las Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en los literales b y c, del artículo 582 de la Ley Especial, consistentes en 1.- La Obligación de someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes deberán informar cada treinta (30) días, a este Juzgado de Control; 2.- La Obligación de Presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado de Control, Sección de Adolescentes; En consecuencia SE DECRETA la Libertad del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, por cuanto, según los hechos imputados por la Representante de la Vindicta Pública; al prenombrado Adolescente le fue encontrado por funcionarios policiales, al realizarle la Inspección corporal, “…se le incautó la cantidad de veinticinco envoltorios de papel aluminio, contentivos todos ellos en su interior de residuos vegetales, de presunta droga.” Encuadrando los hechos antes descritos con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo. Aplicada la norma adjetiva por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo en concordancia con el artículo 557 de la Ley Especial. SEGUNDO: Los hechos imputados por la Representación Fiscal el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) configuran el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se IMPONE Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quienes deberán informar cada treinta (30) días, a este Juzgado de Control; 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, por ante este Juzgado de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial penal, todo de conformidad con los literales b y c del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia SE DECRETA la LIBERTAD del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). QUINTO: Por haberse Ordenado la aplicación del Procedimiento Ordinario; se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público, a fin de que emitan los pronunciamientos que sean pertinentes. Todo de acuerdo al artículo 648 de la Ley Orgánica in comento, según el cual le corresponde al Ministerio Público el deber de investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABOG. HECTOR FARIAS ITRIAGO.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001253
RESOLUCION: MEDIDAS CAUTELARES