REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005345
ASUNTO : BP01-S-2004-005345


DECISION: CONVOCATORIA DEFENSORES DE CONFIANZA POR DESIGNACION DE DEFENSA.

Por cuanto se recibió escrito del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual revoca a la Abog. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensora Pública Especializada y designa como sus Defensores de Confianza a los Abog. BIRMANIA MORALES y MIGUEL SALDIVIA, en consecuencia ante dicho pedimento esta Decisora observa lo siguiente:

El Derecho a la Defensa está consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su artículo 49 numeral 1, prevé: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…” En este orden de ideas los artículos 544 y 654 literal “c”de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establecen: “Defensa. La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción. A falta de abogado defensor privado el adolescente debe tener asistencia de un defensor público especializado”. “Articulo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento a: c. ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsable y, en su defecto, un defensor público;” Ahora bien, en el caso de marras, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en audiencia de presentación de Imputado, de fecha 18 de Junio del año 2004, le fue designada, previa solicitud que hiciera al respecto, a la Abg. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, como su defensora Pública Especializada; y en virtud de que en fecha 22/03/2005 se recibió escrito del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual revoca a la Abog. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensora Pública Especializada y designa como sus Defensores de Confianza a los Abog. BIRMANIA MORALES y MIGUEL SALDIVIA, circunstancia por la cual, con fundamento en el Derecho a la Defensa, y a la asistencia jurídica que le asiste, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como derechos inviolables; consagrados en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en los artículos 544 y 654 literal “c” ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal estima pertinente y ajustado a Derecho, Convocar a los Abog. BIRMANIA MORALES y MIGUEL SALDIVIA, para que comparezcan por ante este Juzgado de Control, a fin de manifestar su aceptación o excusa al cargo que fueron designados, de Defensores de Confianza del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto, que se le sigue al prenombrado Adolescente. Igualmente es pertinente notificar a la Abg. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, a fin de informarle que ha quedado revocada del cargo de Defensora Pública Especializada del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Todo de acuerdo lo señalado en el artículo 657 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
Por todos lo razonamientos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Acuerda: CONVOCAR a los Abog. BIRMANIA MORALES y MIGUEL SALDIVIA, para que comparezcan por ante este Juzgado de Control, a fin de manifestar su aceptación o excusa al cargo que fueron designados, de Defensores de Confianza del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto, que se le sigue al prenombrado Adolescente. Notifíquese igualmente a la Abg. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, a fin de informarle que ha quedado revocada del cargo de Defensora Pública Especializada del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con loa artículos 544, 654 literal “c” y 657 todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. GABRIELA SALAZAR.


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005345
Barcelona, 28 de Marzo de 2005