REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000178
ASUNTO : BP01-D-2004-000178
DECISION: PRROROGA DE PLAZO PRUDENCIAL
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
SECRETARIA: ABOG. GABRIELA SALAZAR.
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
VICTIMA: JACKSON JOSUE CERMEÑO VILLARROEL
Visto Escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita, un plazo de prorroga para presentar acto conclusivo, en el presente asunto seguido al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, Así mismo visto el escrito que antecede, mediante el cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, informa a este Juzgado que fundamenta la prórroga solicitada en que hasta la presente fecha la causa se encuentra en comisión por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que faltan actuaciones que son importantes para concluir la investigación, como son, alega la Fiscal, Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística, pruebas que deben realizarlas expertos que se encuentran en Laboratorio Científico de Criminalística con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas; este Tribunal a los fines de resolver dicho pedimento de conformidad con lo establecido en el artículo 555 ejusdem, observa:
En fecha 10 de Febrero de 2005, se celebró Audiencia en la cual se Fijó un lapso Prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, dentro de los cuales debería el Fiscal del Ministerio Público presentar el acto conclusivo de su investigación. Todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es el caso, que la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado a este Juzgado de Control, una prórroga, fundamentada en que faltan pruebas de relevancia como son: Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística; en este sentido es menester aplicar en el caso de marras, el Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la Ley Orgánica in comento no prevé disposición alguna referida al lapso en el cual el Representante del Ministerio Público, como titular de la acción deba concluir su investigación, siendo que el artículo 314 del Código Penal Adjetivo, establece que vencido el Plazo prudencial que se haya acordado, el Ministerio Público, podrá solicitar una prórroga; en consecuencia y por encontrarse debidamente fundamentada la solicitud de prórroga realizada por la Representante de la Vindicta Pública, considera esta Decisora pertinente el petitorio Fiscal de prórroga, en consecuencia este Tribunal estima procedente y ajustado a Derecho, Acordar Veintitrés (23) días continuos de Prórroga a la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin de que presente acto conclusivo en el presente asunto que se le sigue al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON JOSUE CERMEÑO VILLARROEL.
Por los razonamientos antes explanados, este Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar Veintitrés (23) días continuos de PRÓRROGA, a la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin de que presente acto conclusivo en el presente asunto que se le sigue al Joven (IDENTIDAD OMITIDA); por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON JOSUE CERMEÑO VILLARROEL. De conformidad con lo señalado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la ley Orgánica in comento. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA SALAZAR.
Prórroga Plazo Prudencial
30/Marzo/2005.