REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003077
ASUNTO : BP01-D-2003-000037

DECISION: AUTO ORDENANDO CAPTURA DEL IMPUTADO

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

SECRETARIA: ABOG. GABRIELA SALAZAR

FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS

DEFENSOR ABOG. DAYSI YANEZ BETANCOURT

VICTIMA: FELIX JESUS UGAS PIETRI

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa, que en fecha 21 de Septiembre de 2004, este Juzgado de Control Acordó Declarar en Rebeldía al Joven YOEL JOSE DELGADO LEIBA, Ordenando su Ubicación Inmediata, por cuanto el Joven antes mencionado no compareció por ante este Tribunal de Control, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en el presente proceso seguido al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano FELIX JESUS UGAS PIETRI, habiéndose diferido en seis (06) oportunidades la Audiencia Preliminar, por incomparecencia del Joven antes mencionado, en fechas 23-07-2004, 29-07-2004, 11-08-2004, 24-08-2004, 01-09-2004 y 08-09-2004, respectivamente, siendo consignada la Boleta de Notificación dirigida al prenombrado Adolescente, para la Audiencia de fecha 08 de Septiembre de 2004, por el Alguacil ciudadano HENRY MILANO, por ser imposible de ubicar la dirección del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), y no lo conocen en el Sector, según el vuelto del folio 175 de autos; dejando constancia la secretaria de este Juzgado, que el prenombrado Joven no compareció en fecha 21-09-2004, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para la fecha antes señalada; Así mismo fue solicitada la colaboración de la Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que funcionarios adscritos a esa Institución practicaran la boleta del referido joven, para la fecha 21/09/04, no constando en autos resultas de tal solicitud; Observó igualmente esta Decisora, de la revisión del presente asunto, en el Sistema Juris 2000, que el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), ha dejado de cumplir desde el 20 de Octubre del año 2003, con las presentaciones cada ocho (08) días, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes, que le fueron impuestas por este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; es el caso que hasta la presente fecha 31 de Marzo del año 2005, no ha sido ubicado el prenombrado Joven, en consecuencia y en aras a garantizar la continuidad del proceso y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y fundamentada en lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual si no es lograda la ubicación del Adolescente se ordenará su captura, y no habiendo logrado su ubicación, considera pertinente esta Decisora Ordenar la Captura del Joven (IDENTIDAD OMITIDA).

Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Control N° 2, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: LA CAPTURA DEL JOVEN (IDENTIDAD OMITIDA). Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, División de Captura, a la Policía Municipal del Municipio Sotillo, y a la Zona Policial N° 02, de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de la captura del Joven Imputado (IDENTIDAD OMITIDA). Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO,


LA SECRETARIA

ABOG. GABRIELA SALAZAR

ASUNTO : BP01-D-2003-000037
AUTO ORDENANDO CAPTURA DEL IMPUTADO
Barcelona, 31 de Marzo de 2005