REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002216
ASUNTO : BP01-D-2003-000077
DECISION: AUTO ORDENANDO CAPTURA DEL IMPUTADO

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

SECRETARIA: ABOG. GABRIELA SALAZAR

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS

DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ

VICTIMAS: TOMAS MENDEZ, RANDU REYES y AGENOR DURAN

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa, que en fecha 20 de Octubre del año 2004, este Juzgado de Control Acordó Declarar en Rebeldía al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), Ordenando su Ubicación Inmediata, por cuanto el Joven antes mencionado no compareció por ante este Tribunal de Control, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en el presente proceso que se le sigue, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, que se señala cometido en perjuicio de los ciudadanos TOMAS MENDEZ, RANDU REYES y AGENOR DURAN, habiéndose diferido en cuatro (04) oportunidades la Audiencia Preliminar, por incomparecencia del Joven antes mencionado, en fechas 31-08-2004, 07-09-2004, 20-09-2004 y 29-09-2004, respectivamente, siendo consignada la Boleta de Notificación dirigida al prenombrado Adolescente, para la Audiencia de fecha 31 de agosto de 2004, por el Alguacil ciudadano HENRY MILANO, debido a que vecinos en el sector desconocen su ubicación, según el vuelto del folio 107 de autos; dejando constancia la secretaria de este Juzgado, que el prenombrado Joven no compareció en fecha 31-08-2004, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para la fecha antes señalada; es el caso que hasta la presente fecha 31 de Marzo del año 2005, no ha sido ubicado el prenombrado Joven, en consecuencia y en aras a garantizar la continuidad del proceso y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y fundamentada en lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual si no es lograda la ubicación del Adolescente se ordenará su captura, y no habiendo logrado su ubicación, considera pertinente esta Decisora Ordenar la Captura del Joven (IDENTIDAD OMITIDA).

Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Control N° 2, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: LA CAPTURA del Joven (IDENTIDAD OMITIDA) . Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, División de Captura, a la Policía Municipal del Municipio Sotillo, y a la Zona Policial N° 02, de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de la captura del Joven Imputado (IDENTIDAD OMITIDA). Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO,


LA SECRETARIA

ABOG. GABRIELA SALAZAR

ASUNTO : BP01-D-2003-000077
AUTO ORDENANDO CAPTURA DEL IMPUTADO
Barcelona, 31 de Marzo de 2005