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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
 Barcelona, 31 de Marzo de 2005
 194º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: BP01-S-2003-007279
 ASUNTO 		: BP01-D-2003-000106
 
 DECISION:        AUTO ORDENANDO CAPTURA DEL  IMPUTADO
 
 JUEZ: 	ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
 SECRETARIA:    ABOG. GABRIELA SALAZAR
 ADOLESCENTE:    (IDENTIDAD OMITIDA)
 FISCAL:              ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
 DEFENSA:         ABOG. DAISY YANEZ BETANCOURT
 VICTIMA:             FRANCISCO JAVIER NAVAS
 DELITOS:  	ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y VIOLACIÓN
 
 De la revisión  de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa, que en fecha  21 de Septiembre de 2004, este Juzgado de Control Acordó Declarar en Rebeldía al Joven   (IDENTIDAD OMITIDA), Ordenando su Ubicación Inmediata, por cuanto en Comparecencia de fecha 29 de Septiembre del año 2004, el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se comprometió a cumplir con sus presentaciones y a venir al Tribunal las veces que sea necesario; Igualmente en esa misma fecha el prenombrado Adolescente quedó debidamente notificado de la Celebración de la Audiencia Preliminar en la causa que se le sigue por  los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y VIOLACIÓN, previstos en los  artículos 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y el articulo  374 Ejusdem, que se señalan cometidos en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER NAVAS, para el Jueves 14 de Octubre del año 2004, a las doce del mediodía; por incomparecencia del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue diferida para el 26 de Octubre del año 2004, a las doce del mediodía; por incomparecencia del prenombrado Adolescente  fue diferida para el 01 de Noviembre del año 2004, quien no fue debidamente notificado; por incomparecencia del Adolescente antes mencionado fue diferida para el 08 de Noviembre del año 2004; por incomparecencia del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue diferida para el 15 de Noviembre del año 2004, por incomparecencia del Adolescente antes mencionado fue diferida para el día de hoy 24 de Noviembre del año 2004, habiéndose solicitado la colaboración de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; Evidenciando que el  Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no compareció por ante este Tribunal de Control, a los fines de celebrar  la Audiencia Preliminar, en la causa que se le sigue en su contra, habiéndose diferido en cinco (05) oportunidades la Audiencia Preliminar, por incomparecencia del Adolescente antes mencionado; dejando constancia el secretario de este Juzgado, que el prenombrado Adolescente no compareció en fecha 24-11-2004, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para la fecha antes señalada; Así mismo de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha dejado de cumplir el Régimen de Presentación cada   ocho (08) días, por ante este Juzgado de Control, que le fue impuesta por este Tribunal, desde el 29 de Septiembre del año 2004; es el caso que hasta la presente fecha 31 de Marzo del año 2005, no ha sido ubicado el prenombrado Joven, en consecuencia y en aras a garantizar  la continuidad  del proceso y la celeridad  procesal, consagrada  en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y fundamentada en lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual si no es lograda la ubicación del Adolescente se  ordenará su captura, y no habiendo logrado su ubicación, considera pertinente esta Decisora Ordenar la Captura del Joven (IDENTIDAD OMITIDA).
 
 Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal  de Control  N°  2,  Sección de Adolescente  del  Circuito  Judicial  Penal  del Estado  Anzoátegui, Administrando Justicia  en Nombre  de la República Bolivariana de  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley,  ORDENA: LA CAPTURA del Joven  (IDENTIDAD OMITIDA); Todo   de   conformidad   con    el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, División de Captura, a la Policía Municipal del Municipio Sotillo, a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, y a la Zona Policial N° 01, de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de la captura del Joven Imputado (IDENTIDAD OMITIDA). Provéase lo conducente. Cúmplase.
 LA  JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,
 
 ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO,
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABOG. GABRIELA SALAZAR
 
 ASUNTO 		: BP01-D-2003-0000106
 AUTO ORDENANDO CAPTURA DEL IMPUTADO
 Barcelona,  31 de Marzo de 2005
 
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