| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
 Barcelona, 31 de Marzo de 2005
 194º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: BP01-S-2004-001901
 ASUNTO 			: BP01-S-2004-001901
 
 
 DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
 
 JUEZ: 	ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
 ADOLESCENTE:    (IDENTIDAD OMITIDA)
 FISCAL:              ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
 DEFENSA:         ABOG. DAISY YANEZ BETANCOURT
 SECRETARIA:    ABOG. GABRIELA SALAZAR
 VICTIMA:             LUIS BELTRAN SALAZAR ANDRADE
 DELITO:  	          ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
 
 Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
 
 En fecha  22 de Marzo del año 2004, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público; Ahora bien, desde el 22 de Marzo del año 2004, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy 31 de Marzo de 2005, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda Decretar el Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,  pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
 
 PRIMERO
 IDENTIFICACION DEL JOVEN
 
 (IDENTIDAD OMITIDA),
 SEGUNDO
 LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
 
 Los hechos  objeto del presente proceso son los siguientes: “Siendo aproximadamente las 04:00 P.M del día 20 de Septiembre de 2001, se encontraba el ciudadano  Luis Beltrán Salazar Andrade por las inmediaciones de la calle Miramar del Barrio El Paraíso de Puerto La Cruz, en compañía de un ciudadano de nombre Luis Meza, cuando fueron abordados por un sujeto a quien le dicen "EL CUERO" quien portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojó de un vehículo, tipo Moto, marca Yamaha, modelo  Artistic, color azul, año 99, sin Placas, serial de carrocería 3KJ-5061037.Para luego ser capturado ese sujeto conocido como EL CUERO el día 25 de Septiembre del 2001, por una comisión policial quedando identificado como el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue puesto a la disposición de la Fiscalía décima séptima del Ministerio Público ".
 TERCERO
 FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 
 Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo.
 
 En el caso de marras del Procedimiento seguido al ciudadano  (IDENTIDAD OMITIDA); procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento.  En este orden de ideas, en fecha  22 de Marzo del año 2004, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA),  sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 31 de Marzo del año 2005, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del Joven antes mencionado.
 CUARTO
 DISPOSITIVA
 
 Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven  (IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES,  tipificado en el artículo 5  de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRAN SALAZAR ANDRADE de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento.
 Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
 En Barcelona a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
 LA JUEZ DE CONTROL N° 02;
 
 ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
 LA SECRETARIA
 
 ABOG. GABRIELA  SALAZAR
 
 Decisión: Sobreseimiento Definitivo
 Fecha: 31/03/2005
 
 |