REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000039
ASUNTO : BV01-D-2001-000039


DECISION: AUTO ORDENANDO CAPTURA DEL IMPUTADO

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. GABRIELA SALAZAR
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSOR ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
VICTIMA: CARLOS MARIÑO
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: LESIONES PERSONALES

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa, que en fecha 20 de Octubre del año 2004, este Juzgado de Control Acordó Declarar en Rebeldía al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), Ordenando su Ubicación Inmediata, por cuanto el Joven antes mencionado no compareció por ante este Tribunal de Control, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en el presente proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS MARIÑO, habiéndose diferido en tres (03) oportunidades la Audiencia Preliminar, por incomparecencia del Joven antes mencionado, en fechas 14/09/2004, 27/09/2004 y 07/10/2004, respectivamente, siendo consignada la Boleta de Notificación dirigida al prenombrado Adolescente, para la Audiencia de fecha 14 de septiembre de 2004, debido a que vecinos en el sector desconocen su ubicación y se negaron a dar información, según el vuelto del folio 120 de autos; dejando constancia la secretaria de este Juzgado, que el prenombrado Joven no compareció en fecha 20-10-2004, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para la fecha antes señalada; es el caso que hasta la presente fecha 31 de Marzo del año 2005, no ha sido ubicado el prenombrado Joven, en consecuencia y en aras a garantizar la continuidad del proceso y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y fundamentada en lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual si no es lograda la ubicación del Adolescente se ordenará su captura, y no habiendo logrado su ubicación, considera pertinente esta Decisora Ordenar la Captura del Joven (IDENTIDAD OMITIDA).

Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Control N° 2, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: LA CAPTURA DEL JOVEN (IDENTIDAD OMITIDA). Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, División de Captura, a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, y a la Zona Policial N° 01, de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de la captura del Joven Imputado (IDENTIDAD OMITIDA). Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO,


LA SECRETARIA

ABOG. GABRIELA SALAZAR


ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000039
AUTO ORDENANDO CAPTURA DEL IMPUTADO
Barcelona, 31 de Marzo de 2005