REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000051
ASUNTO : BP01-D-2005-000051
RESOLUCION: MEDIDA CAUTELAR (FIANZA PERSONAL)
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. ALCIDES VALLEJO URBANEJA
VICTIMA: LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABOG. MARY MARTINEZ
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA.
DE LA AUDIENCIA
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación, mediante el cual la Fiscalía 17° del Ministerio Público de éste Estado, pone a la orden de este Tribunal de Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, solicitando precalifique los hechos como configurativos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ y la imposición de la medida cautelar prevista en el literal g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Solicitud de imposición de Medida Cautelar a la cual se adhirió la Defensa; Ante dichos pedimentos y oídas como han sido las partes y revisadas las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal en función de Control resuelve lo siguiente:
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso son los siguientes: “ En fecha 03 de Abril del año 2005, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA le disparó al ciudadano hoy occiso LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ, lo cual le ocasionó la muerte por anemia aguda por pérdida masiva predominantemente en tórax secundaria a las lesiones producidas al paso del proyectil disparado.”
DEL DERECHO
Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, así como lo expuesto por la Defensa; y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora considera que los hechos imputados por la Representación Fiscal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA configuran el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ.
DE LA MEDIDA
En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA al proceso, considera quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción que determinan la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, constitutivo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ, así mismo existen elementos de convicción que hacen estimar a esta Decisora, que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha participado en el delito antes indicado, por cuanto de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que la ciudadana YULI JOSEFINA LEMUS MARIAGUA, señaló al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que le disparó al ciudadano hoy occiso LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ; Así mismo por cuanto el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha comparecido voluntariamente ante este Juzgado de Control, a fin de someterse al presente proceso penal, considera esta Juzgadora que es pertinente en el presente asunto, aplicar la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el literal g del artículo 582 de la Ley Especial, consistente en la obligación de presentar Fianza de dos personas idóneas; y en consecuencia el prenombrado Adolescente permanecerá recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Prof. Antonio José Díaz, hasta que cumpla con la obligación que le fue impuesta.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representación Fiscal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA configuran el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR CAUCIÓN DE FIANZA DE DOS PERSONAS IDÓNEAS, que devenguen un salario igual o superior al salario mínimo, de conformidad con lo establecido en el literal “G" del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; y en consecuencia el prenombrado Adolescente permanecerá recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Prof. Antonio José Díaz, hasta que cumpla con la obligación que le fue impuesta. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Por cuanto en el presente asunto se ha decretado la aplicación del Procedimiento Ordinario, sin embargo, por haber quedado recluido el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio José Díaz, hasta que cumpla la caución personal, permanecerá la causa en este Juzgado de Control. Tramítese lo conducente. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente; Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARY MARTINEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-00051
RESOLUCION: MEDIDA CAUTELAR
Barcelona, 04 de Marzo de 2005