REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002530
ASUNTO : BP01-D-2004-000241
DECISIÓN: DECLARATORIA DE REBELDIA
Revisadas las actas procesales, este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes observa:
En fecha 21 de Febrero de 2003, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación por Flagrancia se le imputó al adolescente OMITIDO, el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano JHONNY ALEXIS TORTOZA VASQUEZ, y por cuanto se observa que a pesar de que su comparencia se logró mediante captura ordenada por éste Tribunal, sin embargo a pesar de haberle advertido de las consecuencias de su incomparecencia a los juicios fijados y habiendo quedado debidamente notificado del juicio fijado después de la fecha de su captura, sin embargo el mismo no ha comparecido ni justificado las mismas, en consecuencia se ha diferido el Juicio Oral y Reservado en presente causa, sin que en la presente fecha se haya podido realizar por motivo de la incomparecencia del adolescente.
Aunado a ello de la revisión del Sistema Juris 2000, se observa que el Adolescente ha incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, a los fines de garantizar su comparecencia ante este Tribunal.
En consecuencia por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la presencia del acusado en el presente proceso, es por lo que este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLARAR EN REBELDÍA, al adolescente OMITIDO. Y SE ORDENA SU CAPTURA; a tal efecto se acordó oficiar a los organismos competentes a los fines de que ejecuten la orden dictada, y sea puesto a la orden de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO ACCIDENTAL,
DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA
DRA. GIOVANNA RICCARDI JIMENEZ