REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009621
ASUNTO : BP01-D-2004-000155


DECISIÓN: DECLARATORIA DE REBELDIA


En fecha 15 de marzo de 2005, oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y reservado el mismo no se realizó por motivo de la incomparecencia del adolescente OMITIDO, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de KEVIN BELTRÁN PINO MONTAÑO. En fecha 26 de octubre de 2003, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de detenidos en flagrancia, el Tribunal de Control N° 2, decretó medidas cautelares sustitutivas, consistentes en la obligación de presentarse por ante el Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes de este Estado, cada ocho días, hasta la celebración del juicio, la obligación de someterse al cuidado de su representante legal, y prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Estado, de conformidad con lo previsto en los literales, b, c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Siendo fijado el juicio oral y reservado en fecha 29 de octubre de 2003, para el día 04 de noviembre del mismo año, sin que hasta la presente fecha se haya podido realizar.
Así mismo de la revisión de las actas procesales se observa que desde la fecha 04 de noviembre de 2003, los juicios convocados se han diferido en la mayoría de las veces, por motivo de la no comparecencia del imputado, igualmente así como se observa de la revisión del sistema Juris 2000, que tampoco el mismo ha incumplido con la obligación de presentación impuesta por el Tribunal de Control. En consecuencia, por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la comparecencia del imputado en el presente proceso, es por lo que, este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente OMITIDO, y SE ORDENA SU UBICACIÓN ; a tal efecto se acordó oficiar a los organismos competentes a los fines de que practiquen su ubicación, y sean trasladados hasta la sede de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO ACCIDENTAL,

DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA

LA SECRETARIA,

DRA. GIOVANNA RICCARDI JIMÉNEZ