REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2000-000001
ASUNTO : BV01-D-2000-000001



Visto el escrito presentado por la Dra. JULIA SFORZA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública del adolescente OMITIDO, donde solicita se decrete la prescripción de la acción de conformidad con lo previsto en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto en fecha 23 de Mayo de 2000, se inició la presente causa, contra su defendido tomando en cuenta que el delito que se le imputa no amerita la sanción de privación de libertad

De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 22 de Mayo de 2000 se produjo la presunta comisión del delito de Robo tipificado en el articulo 457 del Código Penal y por cuanto ha transcurrido desde esa fecha mas de 4 años, tiempo que sobrepasa el requerido para que se produzca la prescripción de la acción penal conforme lo prevé el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin embargo por cuanto en fecha 23 de Mayo de 2002 el Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescente decretó el estado de Rebeldía al imputado OMITIDO sin que hasta la presente fecha haya podido ser ubicado es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 616 ejusdem declara improcedente la solicitud planteada por la defensa, toda vez que dicha prescripción quedó interrumpida con el mencionado decreto.

Por las razones expuestas este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de la prescripción de la acción por el delito presuntamente cometido, incoado por la Defensa, en razón de que la misma fué interrumpida por el Decreto de Rebeldía ya señalado conforme lo prevén los articulos 615 y 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifiquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO ACCIDENTAL

DRA ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA

DRA. GIOVANNA RICCARDI JIMENEZ