REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Barcelona, 10 de marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000037
ASUNTO : BV01-D-2001-000037
Vista La solicitud de la Defensora Publica Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección de Adolescente, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, la REVISION DE LA MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD que por el lapso de CINCO (05) Años, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COAUTOR Y HOMICIDIO CALIFICADO, le fue impuesta al entonces adolescente hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del adolescente en función de Control No 02 del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui Sección Adolescente y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 21-10-02 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución de la sanción que el Tribunal arriba indicado le impusiera al entonces Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlo responsable de los delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COAUTOR Y HOMICIDIO CALIFICADO, previstos en los artículos 460, y 408 numeral 01 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem
La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente define la Privación de Libertad como el internamiento de un adolescente en un establecimiento publico del cual solo podrá salir por una orden judicial (ART 628).
Ahora bien, a la fecha de realizarse la ejecución de la sentencia contentiva de sanción de privación de Libertad, el joven (IDENTIDAD OMITIDA) tenia, CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS días privado de su libertad y le faltaba para cumplir su sanción CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Al día de hoy, revisados los diferentes cómputos existentes en la causa se observa que le restan para cumplir la totalidad de su sanción, DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
A los folios 136 al 141 de la Tercera pieza se encuentra el ultimo computo que se le hizo del cumplimiento de la sanción de (IDENTIDAD OMITIDA).
A los folios 150 al 153 riela inserto informe de la Lic. Claudia González Psicólogo del Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del adolescente , en donde recomienda a este Tribunal, la sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, en dicho informe la psicóloga ya mencionada expresa “….es capaz de tomar decisiones adecuadas, y seleccionar a sus amigos y compañeros en función de los valores y no en función de la” disponibilidad” de los mismos… Gerson a logrado avances significativos en cuento: autoestima y percepción de si mismo, relaciones familiares y patrones de comunicación, capacidad de predecir las consecuencias de sus actos, capacidad de ponerse en lugar de otros, conciencia de su problema y en consecuencia razonamiento adecuado de sus decisiones, control des sus impulsos, capacidad de responsabilizarse por sus propias acciones y capacidad de plantearse metas y actuar en conjunción con ellas, lo que indica que la mayor parte de os objetivos propuestos en su plan individual de tratamiento fueron alcanzados y los que no logro consolidar, puede continuar trabajándolos por su propia cuenta, mucho mas si se encuentra en condición de libertad y con su familia en lugar de recluido….”
Estas apreciaciones o evaluaciones realizadas por la Lic. CLAUDIA GONZALEZ ,sobre la personalidad del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), son compartidas por este decisor y de allí la decisión a tomar, sea la de acordar una media menos gravosa a la privación de libertad.
El articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece que el objetivo de la sanción es eminentemente educativo, pues lo que se persigue es educar al adolescente sancionado ya que el mismo es un sujeto en proceso de desarrollo de su personalidad, por lo que este requiere de orientación en su vida, para que de esta manera no repita la conducta transgresora de la Ley Penal, asuma la responsabilidad de sus actos y sea capaz de prever las consecuencias de los mismos.
No se busca que la medida sea cumplida en toda su extensión sino que la misma cumpla con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y es por ello que el articulo 647ejusdem en su literal e, le concede facultades al juez de ejecución para, para revisar aun de oficio la media impuesta a Adolescente sancionado
Al sustituir la medida de privación de Libertad por la de Libertad Asistida, se haría por el lapso que le falta para cumplir la totalidad de la medida impuesta inicialmente, es decir, que debería tener una Libertad Asistida durante DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que seria el tiempo que le faltaría para cumplir la sanción de Privación de Libertad, pero es el caso que el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, establece “ esta media cuya duración máxima será de dos años…..”. Por consiguiente no puede sobrepasar el tiempo de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que se le imponga, para sustituir a la DE PRIVACION DE LIBERTAD con la que había sido sancionado originariamente, en consecuencia el tiempo de esta nueva medida de Libertad asistida que sustituye a la anterior debe ser por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS.
Este tiempo comenzara a contarse desde el momento en que se levante el acta de entrega al delegado de Libertad asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor del Estado Anzoátegui.
En la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el joven adulto se obliga a someterse a la supervisión, orientación y asistencia de un equipo de profesionales de la conducta humana, el cual en el presente caso , seria el Equipo Técnico de Libertad Asistida del Instituto Nacional de asistencia al Menor ( I.N.A.M.), con sede en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) debe comparecer por ante este Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes el día Martes (15) de Marzo del 2005, a las 10: a.m. a los fines de hacer su entrega al delegado de Libertad Asistida.
Se ordena la libertad inmediata del Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), del Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL CAMBIO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD A LIBERTAD ASISTIDIA realizada por la defensora Publica Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ , para su defendido GERSON LUIS APARCEDO , siendo esta ultima por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SE ordena al director del Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui
dar la Libertad a (IDENTIDAD OMITIDA), quien es venezolano, mayor de edad natural de Barcelona donde nació el 09-10-05 de 19 años de edad. Ello de conformidad con los artículos 629 y 647 literal “E”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de excarcelación de notificación y oficio respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION DE ADOLESCENTES,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABG. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.