Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH01-F-2002-000036
JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA
I
PARTES SOLICITANTES: JUANA BAUTISTA VILLEGAS NARVAEZ y LUIS ARMANDO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.007.814 y 4.496.444, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA VIRGINIA VALLEJOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.0753.-
PRETENCIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SISTENSIS DE LA SOLICITUD
Visto el Escrito presentado en fecha 19 de Diciembre de 2.001 por los ciudadanos JUANA BAUTISTA VILLEGAS NARVAEZ y LUIS ARMANDO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.007.814 y 4.496.444, respectivamente, ambos debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA VIRGINIA VALLEJOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.075, mediante el cual solicitan se declare la conversión en divorcio en el presente procedimiento de Separación de Cuerpos, declarada por este Juzgado en fecha 30 de enero de 2002, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.
El Tribunal para decidir observa:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha 26 de marzo del año 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Que fijaron su domilio conyugal en la Calle las gaviotas N° 03, Barrio las Delicias, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación.-
Dispone el Artículo 189 del Código Civil:
"Son causas únicas de separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."
Ahora bien, siendo el día de hoy el previamente fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que conste en autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así lo declara.
DECISION
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, hecha por los ciudadanos JUANA BAUTISTA VILLEGAS NARVAEZ y LUIS ARMANDO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.007.814 y 4.496.444, respectivamente, ambos debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA VIRGINIA VALLEJOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.075, y DISUELTO por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 26 de marzo del año 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio N° 108, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
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