Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BH01-M-1996-000006
Por auto de fecha 03 de Julio de 1.996, este Tribunal decretó la ejecución de Forzosa de la obligación en el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, incoado por la Abogada en ejercicio SOFIA PAREDES DE HEREDÍA, titular de la cédula de identidad N° V-5.485.493, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 33.095, endosatario en procuración del ciudadano ANULFO LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.291.358, en contra de la empresa CONSTRUCTORA AMÉRICA, S.R.L, domiciliada en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N° 83, folios N° 316 al 320, Tomo B del libro de Comercio del año 1.996, ordenando comisionar al Juzgado del Distrito Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido el presente expediente, observa este Sentenciador que desde el día 03 de Julio de 1.996, fecha en que se decretó la ejecución Forzosa de la obligación en el presente juicio, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en este, pese a que han trascurrido más de nueve (09) años desde que se decretó la ejecución voluntaria en el mismo. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y, en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar S.

HAV/mm