Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Catorce de Marzo del dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-F-2005-000053
Vista la anterior Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos RAUL ESPINOZA AGUIAR y MIREYA E. VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.907.132 Y 4.007.414 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Carmen V. López, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.718; désele entrada y el curso legal correspondiente y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha Liquidación de Bienes Conyugal, en la misma forma, terminos y condiciones establecidos por los cónyuges antes mencionados, de común y mutuo acuerdo, en su escrito de solicitud. En virtud de ello, se adjudicó al ciudadano RAUL ESPINOZA AGUIAR la plena propiedad de los siguientes bienes: Primero: Unas bienhechurías que se encuentran en una extensión de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Hectáreas (459 Hás) de terrenos Nacionales, alinderadas asi: NORTE. Fundo Los Caobos y terreno de Manuel Alfonzo; SUR. Río Morichal Caicai y terrenos Nacionales; ESTE. Terrenos Nacionales y OESTE. Río Caris. Dichas bienhechurías están construidas de la siguiente manera: Un Galpón para criar pollos (2000) con bebedero y comedero automático; dos galpones para criar gallinas (600), Dieciseis (16) animales entre Vacas, Becerros y Vaquillas; Un Toro padre; siete (7) becerros; Una Casa de bahareque; Un corral; cien (100) matas o árboles frutales de diferentes especies; cerca perimetral de tres (3) pelos de alambre y estante de madera; dos (2) potreros grandes y un (1) potrero pequeño; diez (10) hectáreas deforestadas; un tanque de agua para 500 litros con sus respectivas mangueras y un (1) pozo de agua, el cual le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 06 de Noviembre de 1.997, bajo el No. 09, tomo 121. Segundo. Una Lancha Marca Glastrón 24, denominada VARADERO I, matriculada en la Capitanía de la Guaira, bajo el No. AGSI-D-13209, con dos (2) motores Yamaha, modelo 115 HP, seriales 604534 y 604546. Tercero. Unas bienhechurías integradas por una Casa de habitación, construida de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro, un pequeño galpón para pollos y una gran cantidad de árboles frutales de diferentes especies, las cuales se encuentran enclavadas sobre una extensión de terreno de aproximadamente Trecientas Hectáreas (300 Hás) propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), jurisdicción del Municipio Soledad del Distrito Independencia del Estado Anzoátegui, en el sitio denominado Cai-Cai, alinderado asi: ESTE. Casa y fundo de Aureliano Almeida; OESTE, SUR y NORTE. Con casa y fundo la catarata, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, en fecha 21 de Agosto de 1.998, bajo el No. 46, tomo 82. Cuarto. Mil Cincuenta (1.050) acciones de la empresa Mercantil CONSTRUCCIONES y TRANSPORTE TIGRE, C. A.- Quinto. Mil (1.000) acciones de la empresa ASFALTO y CONSTRUCCIONES, S. A (Asconsa).- A la ciudadana MIREYA E. VALERIO QUIJADA, se le adjudicó la plena propiedad de los siguientes bienes: Primero. Una parcela de terreno distinguida con el No. 3-568-2 y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización El Morro de Barcelona, Lechería, Estado Anzoátegui, constante de Seiscientos Once Metros cuadrados, con 10 centimetros (611,10 M2), alinderada asi: NORTE. Parcela de terreno No. 3-570 y kinder parque infantil, en 15 mts; SUR. Calle sin nombre, en 15 mts; ESTE. Con la parcela de terreno No. 3-569, en 40,74 mts y OESTE. Con la parcela de terreno No. 01, propiedad del señor Gilles Michael Robert Bigge, en 40,74 mts; dicha mencionada casa-quinta consta de una superficie aproximada de Trecientos Cincuenta M2 (350M2), el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28-10-1.999, bajo el No. 36, folios 251 al 561, protocolo primero, tomo 9°, cuarto trimestre. Segundo. Una casa ubicada en la calle Sucre, No. 10-100, Barrio Sucre, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, construida sobre una parcela de terreno municipal, constante de Ciento Veintisiete Metros Cuadrados (127 M2) de superficie aproximadamente, el cual se encuentra notariado por ante la Notaría Pública de Puerto la Cruz, en fecha 08-04-1.980, bajo el No. 01, tomo 04, y alinderada asi: NORTE. Su frente, calle Sucre; SUR. Casa de Ciro Tomasini; ESTE. Casa que es o era de Gustavo Nuñez y OESTE. Casa de Idelfonso López; asimismo, que los bienes señalados en su escrito de Liquidación de Bienes Conyugal son los únicos que constituyeron la Comunidad Conyugal existentes entre los ciudadanos RAUL ESPINOZA AGUIAR y MIREYA E. VALERIO QUIJADA, tal como lo acordaron de común y mutuo acuerdo en el escrito de solicitud. En consecuencia, expídase por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, tanto del escrito, como del presente auto, y entréguese a los solicitantes, a los fines legales consiguientes.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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