Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-O-2004-000207

Vista la diligencia de fecha 07 de marzo de 2.005, suscrita por el ciuadadano Benigno Cárdenas Pinto, de nacionalidad colombiana y titular de la Cédula de Identidad N° E-381.644, aistido por el abogado en ejericicio Oswaldo Antonio Celta Torres, inscrito en el Inpreabogado 41.533, en donde solicita se autorice al Juez Ejecutor de Medidas para que observe si los locales 2 y E de la Torre A, Planta Baja y Of B1, piso 3 de la Torre B de los Edificios Cachamay de Puerto La Cruz, en la actualiad se encuentran completamente desocupados y con problemas de electricidad, especialmente en lo locales E y 2 de la Planta Baja de la Torre A.
Este Tribunal observa, que la presente Acción de Amparo Constitucional ya fue decidida por este Juzgado, en fecha 28 de octubre de 2004, decisión que fue confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en su sentencia de fecha 17 de enero de 2005.
Asimismo, se observa que por auto de fecha 09 de febrero de 2005, se ordenó la ejecución de la misma.
Ahora bien, habiendo sido decidida la presente acción de Amparo Constitucional, mal podría ser traidos hechos nuevos a la litis, razón por la cual con relación al mencionado pedimento, este Tribunal considera que no tiene materia sobre la cual decidir, como en efecto, asi se declara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.
El Juez Temporal,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
La Secretaria,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA

HAV/ah