Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2004-001032
JURISDICCIÓN CIVIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
Partes Solicitantes: KENNETH JOSEPH JOHSON y NANCY EUDYS MOYA VARGAS, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-80.088.933, pasaporte N° 701487716 y V-8.455.959, respectivamente.
Apoderados Judiciales, Abogados en ejercicios: EDUARDO GARCÍA AVELEDO y ANGEL EDUARDO GARCÍA CLAVIER, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 8.166 y 62.596, respectivamente.
Pretensión: Rectificación de Acta de Matrimonio.
II
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Por auto de fecha 15 de Junio de 2.004, este Tribunal admitió la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por los ciudadanos KENNETH JOSEPH JOHSON y NANCY EUDYS MOYA VARGAS, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-80.088.933, pasaporte N° 701487716 y V-8.455.959, a través de sus Apoderados judiciales, Abogados en ejercicios EDUARDO GARCÍA AVELEDO y ANGEL EDUARDO GARCÍA CLAVIER, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 8.166 y 62.596, respectivamente, mediante la cual solicitan al Tribunal la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 91, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.999, arguyendo: "Que sus representados KENNETH JOSEPH JOHSON y NANCY EUDYS MOYA VARGAS, respectivamente, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, el día 29 de Mayo de 1.999, signada con el N° 91, expedida por la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui y Registro Principal del estado Anzoátegui, las cuales acompañan marcadas con las letras "B y C", respectivamente. Que el funcionario competente al asentar la respectiva Acta de Matrimonio tanto en el Libro Principal como en el duplicado, incurrió en un error material al referirse al nombre de la madre del contrayente, ciudadano KENNETH JOSEPH JOHSON, como "JOE PRUIH BEAUCHOMP JOHNSON", en lugar de "JOE PRUIH BEAUCHAMP BOULWARE", el cual es su único y verdadero nombre, tal y como se evidencia de su Partida de Matrimonio expedida por el Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, signada con el N° 69, correspondiente al año 1.954, la cual anexa marcada "E". Que por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurren ante esta competente Autoridad, para solicitar que se Rectifique la Partida de Matrimonio de sus mandantes KENNETH JOSEPH JOHSON y NANCY EUDYS MOYA VARGAS, en el sentido que el verdadero nombre de la madre del ciudadano KENNETH JOSEPH JOHSON, es JOE PRUIH BEAUCHAMP BOULWARE, y no JOE PRUIH BEAUCHOMP JOHNSON, como aparece en la partida de matrimonio y a tal efecto se ordene insertar integramente, la Sentencia debidamente ejecutoriada en los dos (02) ejemplares del Registro del Estado Civil, ordenándose poner, además, nota al margen de la Partida reformada.
III
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:
Es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la Sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso las partes, en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para resolver sobre lo conducente.
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente”.
En el caso bajo examen, el error cuya rectificación se solicita, se contrae a que en el Acta de Matrimonio de los solicitantes, al indicarse el verdadero nombre de la madre del ciudadano KENNETH JOSEPH JOHSON, este fue señalado como: "JOE PRUIH BEAUCHOMP JOHNSON", cuando lo correcto era " JOE PRUIH BEAUCHAMP BOULWARE".
Ahora bien, de la revisión de los recaudos acompañados por los Solicitantes, especialmente del Acta signada con el N° 69, correspondiente al año 1.954, expedida por el Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, este Tribunal evidencia la existencia del error cometido por el Funcionario encargado de asentar los datos mencionados en el Acta de Matrimonio que se pretende rectificar, lo cual hace que la solicitud que se decide debe prosperar y así se Declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestoS, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por los ciudadanos KENNETH JOSEPH JOHSON y NANCY EUDYS MOYA VARGAS, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-80.088.933, pasaporte N° 701487716 y V-8.455.959, a través de sus Apoderados judiciales, Abogados en ejercicios EDUARDO GARCÍA AVELEDO y ANGEL EDUARDO GARCÍA CLAVIER, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 8.166 y 62.596, respectivamente. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 91, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.999, en el sentido de que en lo adelante se identifique a la madre del ciudadano KENNETH JOSEPH JOHSON, con el nombre de "JOE PRUIH BEAUCHAMP BOULWARE". Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se insertarán las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, a cuyos fines se remitirán oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Catorce días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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