Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA
I

PARTES SOLICITANTES: JUAN CARLOS LEDEZMA MACO y ORELVIS MARIA GONZALEZ SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.290.804 y 15.515.303 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: FELIX ANTONIO USECHE MORENO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.153.-

PRETENCIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-


SISTENSIS DE LA SOLICITUD


Visto el Escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2005, por los ciudadanos JUAN CARLOS LEDEZMA MACO y ORELVIS MARIA GONZALEZ SARMIENTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.290.804 y 15.515.303 respectivamente, ambos debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NICOLAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.679, mediante el cual solicitan se declare la conversión en divorcio en el presente procedimiento de Separación de Cuerpos, declarada por este Juzgado en fecha 03 de junio de 2003, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.

El Tribunal para decidir observa:

Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha 19 de septiembre del año 1.998, por ante el Juzgado de la Parroquia Bergantín del Estado Anzoátegui.-

Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación.-

Dispone el Artículo 189 del Código Civil:

"Son causas únicas de separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."
Ahora bien, siendo el día de hoy el previamente fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que conste en autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así lo declara.

DECISION

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos , hecha por los ciudadanos JUAN CARLOS LEZAMA MACO y ORELVIS MARIA GONZALEZ SARMIENTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.290.804 y 15.515.303 respectivamente, ambos debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Nicolas Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.679, y DISUELTO por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 19 de septiembre del año 1.998, por ante el Juzgado de la Parroquía Bergantín del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio N° 01, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/ah