Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH01-M-2003-000013
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 17 de Febrero del 2.005, suscrito por el ciudadano MIGUEL GUAURA SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.263.287, de profesión Abogado, domiciliado en la población de Puerto Píritu, Municipio Peñalver, estado Anzoátegui, asistido por la Abogada en ejercicio MARISELA ALFONZO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-12.625.243, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 76.551, en su carácter de parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES tramitado a través del procedimiento intimatorio, por una parte, y por la otra, los ciudadanos LUIS BELTRÁN MEDINA BERICOTE y LEONOR JOSEFINA MENDEZ NATERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.224.903 y V-8.224.146, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejericicio ALEXANDER RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 88.254, en sus caracteres de parte demandada, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito entre las partes, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así mismo, se suspende la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 31 de Marzo de 2.003, sobre un inmueble propiedad de los intimados, el cual se encuentra registrado bajo el N° 09, folios 26 al 34, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre, de fecha 26 de Febrero de 2.003, ordenándose oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Píritu y San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TEMPORAL,


HENRY AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA,


JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/jca