Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de Marzo del 2.005
194º y 146º

ASUNTO : BH01-M-1996-000009

Vista la diligencia de fecha 02 de Marzo del 2.005, suscrita por la Abogada ANA ROSA CENTENO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 16.932, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en donde solicita : "...Por cuanto la Oposición hecha por la parte demandada fue declarada sin lugar y estando a la presente fecha la decisión definitivamente firme...; se sirva decretar el embargo solicitado, todo de conformidad a lo contenido en el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, Segundo Aparte...".

Al respecto este Tribunal observa que la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 09 de Julio de 1.999, y confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Marzo del 2.004, mediante la cual se declaró sin lugar la Oposición a la presente Ejecución de Hipoteca, se encuentra Definitivamente Firme.
Dispone el Único Aparte del Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil:
"Decidida la Oposición, si ella fuera declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble, previa la publicación de un cartel, fijando el día y la hora para efectuarlo..."
De la citada norma se desprende que declarada sin lugar la Oposición, el acto subsiguiente es el Remate del inmueble objeto del litigio; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por contrario imperio el auto dictado por este Tribunal, en fecha 25 de Febrero del 2.005, mediante el cual se ordena el Cumplimiento Voluntario de la Sentencia. En virtud de lo anterior y en acatamiento a lo preceptuado por el Artículo 662 ejusdem, se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble objeto del presente litigio, el cual es propiedad de la parte demandada, constituido por un Apartamento distinguido con las siglas D-7, ubicado en el Nivel N° 7 del Edificio "D" o Natacha, que forma parte del Conjunto Residencial Parque Sol, situado entre las Calles Apamate y Los Cedros de la Urbanización El Maguey, ubicado en la Avenida Intercomunal Andrés Bello de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (80,70 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: En parte con Pasillo de Circulación, en parte con Ascensor y en parte con Patio de Ventilación; SUR: Con la Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la Fachada Este del Edificio; y OESTE: Con el Apartamento D-7-2. A los fines de ejecutar la Medida antes decretada, se ordena librar Despacho al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se comisiona amplia y suficientemente para ejecutar la misma. Líbrese Despacho y Oficio. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia