Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000571
Vista la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA CARVAJAL DE BLANCA, venezolana, mayor de edad, docente, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.222.150, asistida por el Abogado en ejercicio CELSO MENESES VÍVENES, titular de la cédula de identidad N° V-8.222.903, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 88.165, mediante la cual pide que sea declarada Única y Universal Heredera de la ciudadana EUSTACIA RAMONA CALDERÓN, quien fue portadora de la Cédula de Identidad N° V-495.205, fallecido ab-intestato el día 26 de Junio del año 2.003, en su residencia ubicada en la Calle Matías Núñez, N° 04-175, sector Camino Nuevo (Parroquia San Cristobal) de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción de la ciudadana EUSTACIA RAMONA CALDERÓN, y Partida de Nacimiento de la ciudadana, antes identificadas; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos MANUEL ALFONSO PARRA MAYORQUINA y MARIA CAROLINA IROBO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.115.519 y V-14.213.682, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2.005, manifestando bajo juramento que conocen a la ciudadana GLADYS JOSEFINA CARVAJAL DE BLANCA, desde hace mucho tiempo; como de igual manera conocieron a la De Cujus, ciudadana EUSTACIA RAMONA CALDERÓN, antes identificada; Que si saben y les consta que la causante era de estado civil soltera; Que si saben y les consta, que la ciudadana GLADYS JOSEFINA CARVAJAL DE BLANCA es la única heredera de la De cujus, EUSTACIA RAMONA CALDERÓN; Que si les consta que la ciudadana EUSTACIA RAMONA CALDERÓN, murió en su residencia ubicada en la Calle Matías Núñez, N° 04-175, sector Camino Nuevo (Parroquia San Cristobal) de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 26 de Junio de 2.003.
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la solicitante, ciudadana GLADYS JOSEFINA CARVAJAL DE BLANCA, antes identificada, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la “De Cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
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