Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BH01-V-2002-000062

Por auto de fecha 04 de marzo de 2.002, este Tribunal, admitió la presente demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE, hubiere incoado el ciudadano FRANCISCO GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°2.802.928, quien actúa en su propio nombre y en representación de la Sucesión González Martinez, asistido por el abogado en ejercicio, ELISEO MORFFE RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°8185, en contra del ciudadano VLADIMIR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.854.499, de este domicilio; acordando en dicho auto la citación del demandado.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Tribunal que en el presente juicio, desde el día 13 de Marzo del 2.003, fecha en que se libró boleta de notificación del avocamiento del suscrito Juez Temporal de este Juzgado, a la parte demandante, y hasta la presente fecha ninguna de las partes ha realizado en el presente juicio ningún acto de impulso procesal, habiéndo transcurrido desde esa fecha hasta la actualidad más de dos (2) año.-

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."
En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia que la parte no cumplió con las obligaciones que les impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud, éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por CDESALOJO DE INMUEBLE, hubiere incoado el ciudadano FRANCISCO GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°2.802.928, quien actúa en su propio nombre y en representación de la Sucesión González Martinez, asistido por el abogado en ejercicio, ELISEO MORFFE RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°8185, en contra del ciudadano VLADIMIR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.854.499, de este domicilio. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmado y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 16 días del mes de Marzo del 2.005.-194° Años. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temp,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga