REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2004-002669
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos: MARCOS CECILIO GOMEZ VELIZ y LUISA BELTRANA GOMEZ VELIZ, Venezolanos, mayores de edad, tituylares de las Cédulas de Identidad Nos: 6.658.851 y 8.3240.816, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA YAQUINTO DE ROJAS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.881, mediante la cual solicitan que sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano MARCO ANTONIO GOMEZ, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° V- 528.939, venezolano, fallecido en esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 16 de Junio del 2.004. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano MARCO ANTONO GOMEZ, antes identificado, y Partidas de Nacimientos de los solicitantes antes identificados; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: FEDERICO JIMENEZ y ALCIDES RAMON GARATE CARRERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 7.659.387 y 8.427.042, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha de hoy, 17 de marzo del 2005, manifestando bajo juramento que: Conocieron en vida al ciudadano MARCO ANTONIO GOMEZ, suficientemente de vista, trato y comunicación; Que es cierto que el ciudadano MARCO ANTONIO GOMEZ, falleció en el Hospítal Dr. Luis Razetti de esta Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, el día 16 de Junio del 2004; Que saben y les consta que los ciudadanos: Que dan fe que los solicitante antes mencionados son los descendientes de la difunta Rosa Arcia; Que saben y les consta que los Unicos y Universales Herederos, del difunto MARCO ANTONIO GOMEZ, son los ciudadanos: MARCOS CECILIO GOMEZ VELIZ y LUISA BELTRANA GOMEZ VELIZ; en consecuencia, este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los solicitantes ciudadanos MARCOS CECILIO GOMEZ VELIZ y LUISA BELTRANA GOMEZ VELIZ; antes identificados, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA