Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
ASUNTO : BH01-F-2002-000041
Vista la anterior demanda de DIVORCIO, fundamentada en las causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, que hubiere intentado en fecha 19 de Marzo del 2.002, la ciudadana INGRID TRINIDAD SCHUBOWITSCH AVILE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.577.040, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Felicia Alí, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 30.270, en contra de su legítimo cónyuge ciudadano JESUS RAFAEL MILLAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.285.921.
Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
Que en fecha 25 de Marzo del 2.002, este Tribunal dictó auto mediante el cual, le solicitó a la parte actora a los fines de proveer sobre la admisión de la demanda presentada, indicare a los autos el lugar del último domicilio conyugal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la parte demandante hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a lo ordenado, pese a que ha transcurrido más de dos (2) años.
La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto no ha indicado el último domicilio conyugal, solicitado por el tribunal mediante auto de fecha 25 de Marzo del 2.002. En tal virtud toca a éste Juzgado pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente. Así se declara.
II
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que la parte demandante no indicó en su libelo de demanda el último domicilio conyugal, requisito exigido por el artículo 140A del Código Civil, habiendole solicitado este Tribunal al demandante tal indicación, esta no fue hecha, pese a que ha transcurrido más de dos (2) años, desde que se le hizo tal requerimiento, razón por la cual con fundamento en los artículos antes citados, este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda de DIVORCIO, fundamentada en las causales Segunda y Tercera del artículo 185, del Código Civil Venezolano, intentada por la ciudadana Ingrid Schubowitsch, asistida de la abogada en ejercicio Felicia Alí, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 30.270,en contra del ciudadano Jesús Millán, antes plenamentes identificados. Así se decide
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 18 días del Mes de Marzo del 2.005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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