REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000669
Vista la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana NELLY BETANCOURT ROJAS DE BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No: 2.799.371, de este domicilio, debidamente asistia por la abogada en ejercicio GRACIELA SILVA DE BRACHO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.991 ; mediante la cual solicita sea declarada, tanto ella como sus hermanos ciudadanos: DOMINGO GERBACIO BETANCOURT ROJAS, NIEVES BETANCOURT ROJAS DE AZOCAR, CRUZ ISMENIA BETANCOURT ROJAS, NELSON JOSE BETANCOURT ROJAS, ZAIDA DEL CARMEN BETANCOURT ROJAS, LEIRA AUXILIADORA BETANCOURT ROJAS y BLADIMIER JOSE BETANCOURT ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las C´dulas de Identidad Nos: 2.799.371, 2.799017, 4.007.742, 4.007.196, 4.494.980, 5.191.456, 4.496.786 y 8.305.937, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de sus difuntos padres los ciudadanos DOMINGO BETANCOURT DIAZ y NIEVES ROJAS DE BETANCOURT, quienes portaban las Cedulas de Identidad N°s: 457.217 y 461.954, respectivamente, fallecidos ab-intestato el primero el día 28 de marzo del año 2.004 ; y la segunda el día 24 de julio del año 2004,en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; Désele entrada y anótese en e libro de registro de entradas y salidas de solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año; igualmente vistos los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción de la adulta Nieves Emilia Rojas de Betancourt, Acta de matrimio entre la mencionada antes y el ciudadano Domingo Betancourt Diaz, partidas de nacimientos de los ciudadanos solicitantes incluida marcada "D" documento filiatorio de la ciudadana Nieves Betancourt Rojas de Azocar; como también el jutificativo de testigo, evacuado por ante la Notaría Pública segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con las declaraciones rendidas por los ciudadanos, EUCARIS DE PORTUGUEZ y LUIS AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.307.273 y V- 2.060.813, respectivamente, quienes comparecieron por ante el despacho de dicha notaría en fecha 25 de Noviembre de 2.004, manifestando bajo juramento: Que conocen a los solicitantes suficientemente de vista, trato y comunicación ; Que conocieron al de-cujus domingo betancourt diaz, suficientemente, de vista, trato y comunicación, quien falleció en la Ciudad de Puerto La Cruz, el día 28 de Marzo de 2004; Que le consta que los ciudadanos solicitantes son los unicos y universales herederos de los prenombrados DOMINGO BETANCOUR DIAZ y NIEVES ROJAS DE BETANCOURT ; Que les consta que los antes prenombrados ciudadanos no tuvieron ninguna otra descendencia, si no los habidos en el matrimonio .-
Este Tribunal, considera las anteriores actuaciones suficientes y en consecuencia declara Titulo de Perpetua Memoria, a favor de los ciudadanos: NELLY BETANCOURT ROJAS DE BLANCO, DOMINGO GERBACIO BETANCOURT ROJAS, NIEVES BETANCOURT ROJAS DE AZOCAR, CRUZ ISMENIA BETANCOURT ROJAS, NELSON JOSE BETANCOURT ROJAS, ZAIDA DEL CARMEN BETANCOURT ROJAS, LEIRA AUXILIADORA BETANCOURT ROJAS y BLADIMIER JOSE BETANCOURT ROJAS, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de sus difuntos padres los ciudadanos DOMINGO BETANCOURT DIAZ y NIEVES ROJAS DE BETANCOURT, quienes portaban las Cedulas de Identidad N°s: 457.217 y 461.954, respectivamente, antes identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase a éstos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS “de los cujus” DOMINGO BETANCOURT DIAZ y NIEVES ROJAS DE BETANCOURT.-
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga