REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000376
-I-
SOLICITANTES: Ciudadano LUIS RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y títular de la Cédula de Identidad N°480.868
ABOGADA ASISTENTE: DASMARYS ESPINOZA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.100.-
PRETENSIÓN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-II-
SISTENSIS DE LA SOLICITUD
Por auto de fecha 24 de febrero de 2.005 este Tribunal le dió entrada a la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano LUIS RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y títular de la Cédula de Identidad N° 480.868, asistido por la abogada en ejercicio DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.100, en fecha 16 de febrero de 2.005; en donde señala que: " que el de cujus ciudadano CARLOS JOSE RIVERO ROMERO, procreó un hijo de nombre JEAN CARLOS RIVERO LOZANO".
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÖN
Observa este Tribunal que el solicitante manifiestó en su escrito de solicitud de fecha 16 de febrero de 2.005,que al momento del fallecimiento del ciudadano CARLOS JOSE RIVERO ROMERO, habiá procreado un hijo de nombre JEAN CARLOS RIVERO LOZANO, obviamente menor de edad, ya que según se desprende de autos al momento del fallecimiento del de cujus, esto es en el año 2.004, el mismo tenía 29 años de edad, en consecuencia, dado que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los juicios donde se encuentren involucrados niños y adolescentes son competencia de los Tribunales de Protección, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por la materia para conocer del presente procedimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- Así se delara.-
IV
DECISIÖN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano LUIS RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y títular de la Cédula de Identidad N° 480.868, asistido por la abogada en ejercicio DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.100; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, veintiuno de marzo del año dos mil cinco.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA