REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiuno de Marzo del dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000403

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ZULAY HUNG CHAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-8.288.641, quien actúa en su propio nombre y con el carácter de apoderada de sus hermanos América Hung Chan, Liliana Hung Chan y Héctor J. Hung Chan, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 8.297.635, 13.164.524 y 15.874.344 respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Lourdes Sifontes Sanez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.219.410, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 33.129, mediante la cual solicita que sean declarados Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos Li Hung Chansi, Chui Sin Chan de Hung y Victor J. Hung Chan, quienes fueron portadores de las Cédulas de Identidades Nos V- 6.150.610, 6.155.945 y 13.369.616 respectivamente, fallecidos ab-intestato en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, el primero, El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, el segundo y en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el tercero; en fechas 15 de Abril de 1.985; 27 de Agosto del 2000 y 29 de Enero del 2002. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes en: Actas de Defunciónes de los ciudadanos antes mencionados y Partidas de Nacimientos de los solicitantes, asi como la del ciudadano Victor J. Hung Chan; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Arturo Velásquez Rojas y Julia M. Negrin Marcano, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 6.192.309 y 5.708.059, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 18 de Marzo del 2.005, manifestando bajo juramento que: Conocen a los ciudadanos Zulay Hung Chan, América Hung Chan, Liliana Hung Chan y Héctor J. Hung Chan, de vista, trato y comunicación; Que conocieron a los difuntos Li Hung Chansi, Chui Sin Chan de Hung y Victor J. Hung Chan; Que saben y les consta que los difuntos fallecieron ab-intestato en las fechas 15 de Abril de 1.985; 27 de Agosto del 2000 y 29 de Enero del 2.002, en la ciudad de Caracas, El Cafetal, Estado Miranda y Barcelona, Estado Anzoátegui; Que dan fe que los solicitante antes mencionados son los descendientes de los difuntos Li Hung Chansi y Chui Sin Chan de Hung, asi como hermanos del de cujus Victor J. Hung Chan; Que saben y les consta que los Unicos y Universales Herederos, de los de cujus, son los ciudadanos antes mencionados, y les constan que no hay otros herederos legítimos
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los solicitantes ciudadanos Zulay Hung Chan, América Hung Chan, Liliana Hung Chan y Héctor J. Hung Chan, antes identificados, sus condiciónes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL,

HENRY AGOBIAN VIETTRI


LA SECRETARIA,


JORGYMAR PUMAR SUNIAGA