REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2004-000787
Visto el auto de admisión de la presente demanda de fecha 18 de octubre de 2004, en el cual fue ordenado librar Edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o indirectamente en el presente juicio, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal a las 10:00 a.m., a fin de que expusieran lo que creyeran conveniente en relación con el presente procedimiento, y ordenandose publicarlo en los Diarios Ultimas Noticias y El Tiempo, y fijar un Edicto en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto se observa que en dicho auto, asimismo, se incurrió en el error material involuntario, de omitir el lapso de comparecencia de los ciudadanos ANTONIO MORALES y PAULA GUARACHE DE MORALES, venezolanos, mayores de edadm y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.246.703 y 8.340.088 respectivamente, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se subsana el auto de admisión de la demanda, en el sentido de dejar sin efecto el Edicto librado, en fecha 18 de octubre de 2004; asimismo, se ordena la citación de los ciudadanos ANTONIO MORALES y PAULA GUARACHE DE MORALES, antes identificados, para que comparezcan por ante éste Tribunal, por sí o por medio de apoderados, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación que resultare, a dar contestación a la demanda. Compúlsese por secretaría copia certificada del libelo de la demanda y junto con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de éste Tribunal a quien se le faculta expresamente para hacer efectiva la citación. Librense compulsas. Cúmplase.
El Juez Temporal,
HERNY AGOBIAN VIETTRI
La Secretaria,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/ah