Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-M-2005-000017

Vista la diligencia de fecha en fecha 10 de marzo de 2005, por el abogado en ejericicio Manzur Adonis González Corredor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.556.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.000, actuando en representación de la parte demandada ciudadanos Maria Gregorio Plaza de Casañas, Eleazar José Casañas Plaza, María Teresa Casañas Plaz, Benito Enrique Casañas Plaza, Nestor Daniel Casañas Plaza, Jairo Johani Casañas Plaza, Xiomara del Valle Casañas Plaza, y Mriana Atenahi Casañas Plaza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.245.555, 6.197.617, 6.255.269, 10.076.961, 12.614.463, 10.076.960 y 14.721.621 respectivamente, mediante el la cual consigna escrito de Convenimiento, suscrito por la parte demandada antes identificados y por la parte actora el abogado en ejericio Joel Dario Pérez Jones, titular de la cédula de identidad N° 2.743.626 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.471, actuando en su propio nombre y representación, en el presente juicio de Cobro de Bolívares tramitado por el procedimiento de INTIMACIÓN, éste Tribunal, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP,

HENRY AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA

HAV/ah