REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000490
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano RICHARD JOSE SALAZAR BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.10.838.721, y domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido de la abogada en ejercicio NATALY SALAZAR, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82513, quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su legitima propiedad, que mide Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), ubicada en la prolongación de la Avenida Fuerzas Armadas, La Costanera, Sector Villa Becheche, Conjunto Residencial Nueva Etruria, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y enclavada dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Calle Nro.5 de la Urbanización; SURESTE: Parcela Nro.116; NOROESTE: Parcela Nro.118; y SUROESTE: Parcela Nro.100, la cual me pertenece de conformidad con el documento Protocolizado por ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Diciembre del 2002, el cual quedo anotado bajo el Nro. Treinta y Nueve (39), Folios Doscientos Sesenta y Siete (267) al Doscientos Setenta y Uno (271), Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Cuarto Trimestre del año 2.002, el cual riela a los folios que van desde el Doce ( 12) al Catorce (14), ambos inclusive, de la presente solicitud.- Cuyas construcciones y bienhechurías consisten: En un inmueble constituido por una casa de habitación, signada con el Nro.117, la cual presenta las siguientes características: Casa tipo Town House, de dos (02) niveles; paredes frisadas; techo y entrepiso de losa nervada; piso en cerámica; una (01) puerta de hierro; una (01) puerta de madera; ventanas panorámicas en aluminio anodizado color blanco y cristales de ocho milímetros (8mm) ahumados; rejas metálicas; escalera en granito, hierro forjado y pasamanos de madera. El nivel superior consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala de estar. El nivel base consta de una (01) habitación de servicio, dos (02) baños, una(01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) estudio, un (01) lavandero. La parte exterior consta de un (01) jardín y un (01) estacionamiento para dos (02) vehículos. Dicho inmueble tiene un área de construcción de Doscientos Veintidos Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (222,60 Mts2 .- Todo por un valor invertido montante a la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000) aproximadamente, tanto en la mano de obra, como en materiales de construcción.-

El Tribunal revisadas y examinadas como fueron las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, ciudadanos: FRANCISCO MIGUEL OCHOA CASA y JUAN CARLOS HERRERA GARCIA, quienes están contestes en afirmar en todas, y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud ; considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido bastante y suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano RICHARD JOSE SALAZAR BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.10.838.721, y domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para asegurarle al mismo su derecho de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes señaladas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales al interesado.
El Juez Temporal,

HENRY AGOBIAN VIETTRI

La Secretaria,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA