REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000732
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ARMANDO JOSÉ ZABALA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.972.057; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN CASTILLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.890; quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno propiedad de la ciudadana INÉS VILLALBA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-484.311; Consistentes dichas bienhechurías en: Una (01) Sala Comedor, Porche, Garage, Lavandero, Cocina, Baño, Dos (02) Habitaciones; Siendo su construcción de pisos en cerámica, techos en machimbrado pulido, ventanas en aluminio y vidrio pintadas, Cocina empotrada en madera, paredes en bloque frizadas y pintadas, portón eléctrico, con sus respectivas instalaciones de Luz eléctrica, tuberías de aguas blancas y aguas negras, las areas en común y servidumbre de paso techado en acerolit. Dicha construcción mide Nueve metros con Cuarenta y Cinco centímetros (9,45 Mts) de frente, por Dieciseis metros, con Treinta céntímetros (16,30 Mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Casa que es o fué de Hilda Sarmiento; SUR: Con terrenos de jesús Marquez: ESTE: Con Casa de Lusyris Guerra; y OESTE: Con Avenida Costanera.- Montantes dichas construcciones y binhechurías en la suma de Ciento Veinte Millones de Bolívares, con Cero Céntimos (Bs. 120.000.000,00).-

El Tribunal examinadas las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, ciudadanos: BELKIS COROMOTO MARTÍNEZ MARCANO y JOSÉ GREGORIO MUJICA BARRANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.191.987 y V-9.436.564, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 21 de Marzo de 2.005, afirmando en todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la solicitud; Este Juzgado considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido bastante y suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano ARMANDO JOSÉ ZABALA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.972.057, para asegurarle al mismo su derecho de propiedad y posesión que tiene sobre las bienhechurías antes señaladas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales al interesado.
El Juez Temporal,

HENRY AGOBIAN VIETTRI

La Secretaria,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA