Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH01-X-2005-000004
Visto el escrito de fecha 16 de marzo de 2005, suscrito por la ciudadana MARILU DEL VALLE CARVAJAL TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.483.718, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio Victor Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.143, en donde solicita se ordene a su ex -cónyuge abandonar la vivienda que constituyó el Hogar Conyugal y en consecuencia se le permita habitar dicho inmueble junto con su hijo.
Al respecto este tribunal observa, que habiendo sido ordenada la desocupación del demandado del inmueble objeto del presente juicio, por parte del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 2, es al mismo a quien le corresponde su ejecución, a lo cual se agrega que la medida solicitada es incompatible con la acción interpuesta, razón por la cual este Juzgado Niega el pedimento planteado por la parte actora en el presente juicio. Así se decide, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
HENRY AGOBINA VIETTRI
La Secretaria,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/ah
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