Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de Febrero del dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-F-2005-000054

Vista la anterior Demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano FREDDY A. SUAREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.465.129 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Leonardo Policroni Acosta, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 94.628 en contra de su legitima esposa ciudadana YOLENNYS DEL V. VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.894.802 también de este mismo domicilio. Y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en Derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Anótese en el Libro de Registro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año. Se emplaza a las partes para el primer acto Conciliatorio, el cual se llevara a efecto a las diez de la mañana, pasados como fueren cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la fecha de la citación del cónyuge demandado; a dicho acto deberán comparecer las partes personalmente, pudiéndose acompañar de dos de sus parientes mas próximos o en su defecto de dos amigos y que la falta de comparecencia a este acto de la parte demandante, será causa de extinción del proceso. Compúlsese por secretaria copia certificada del Libelo de la Demanda con su orden de comparecencia al pie.-Notifíquese de este procedimiento al Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante boleta y entréguese al alguacil de este Juzgado, para que practique dicha notificación. Líbrese lo acordado. Cúmplase

El Juez Temporal,


Henry Agobian Viettri


La Secretaria,


Jorgymar Pumar Suniaga